01 Ago Ya se puede pedir el cheque ‘antinflación’ de 200 euros: ¿quién tiene derecho? ¿Dónde solicitarlo?.
La Agencia Tributaria es el organismo encargado de gestionar la ayuda, destinada a hogares de bajos ingresos.
L. DELLE FEMMINE
A partir de este viernes 8 de julio se puede solicitar el cheque de 200 euros aprobado hace dos semanas por el Gobierno para mitigar el impacto de la inflación. Así lo ha anunciado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya que será la Agencia Tributaria el organismo encargado de gestionar las peticiones. La ayuda consiste en un pago único que pretende proporcionar a los hogares más vulnerables un ingreso extra ante una subida de precios que se ha hecho imparable en los últimos meses. En junio, último dato disponible, la inflación repuntó un 10,2%, la subida más intensa en 37 años. A la cabeza de los incrementos están la energía, el transporte y los alimentos, que la población con menos ingresos consume en mayor proporción de su renta.
Esta medida no había entrado en el paquete aprobado en abril para paliar el golpe económico de la guerra en Ucrania ―pese a las presiones de Unidas Podemos―, pero ha sido incluida en su prórroga acordada a finales de junio. A diferencia de otras ayudas que forman parte de este plan, como la bonificación de 20 céntimos al carburante, el cheque no beneficiará a todos los ciudadanos: solo podrán solicitarlo quienes tengan rentas por debajo de un determinado umbral y es incompatible con otras prestaciones, como el ingreso mínimo vital. Hasta las cinco de esta tarde, 60.790 personas ya habían solicitado la ayuda, informan fuentes de Hacienda. Según el Gobierno, hay 2,7 millones de beneficiarios potenciales.
¿Quién puede pedir la ayuda?
Pueden pedir el cheque tanto desempleados como asalariados y autónomos. El corte está en la renta: solo tendrán acceso a la ayuda quienes tengan bajos ingresos y patrimonio. En concreto, quienes cobraron menos de 14.000 euros en 2021 y tienen un patrimonio ―es decir, bienes y derechos distintos a las rentas, como cuentas bancarias― inferior a los 43.196,40 euros, descontada la vivienda habitual. Con un añadido importante: estas cifras no se refieren solo al solicitante, sino a la suma de los ingresos y de los bienes de todas las personas que viven en el hogar y forman parte del núcleo familiar.
El de la renta no es el único requisito. Para los trabajadores, sean autónomos o asalariados, se exige que a 27 de junio de 2022 ―día en el que entró en vigor el decreto que aprueba el cheque― estuvieran dados de alta en la Seguridad Social o en alguna mutualidad; los desempleados deben estar inscritos en las oficinas de empleo, independientemente de que cobren o no el paro. También se exige que lleven un tiempo mínimo viviendo en España: debían tener residencia efectiva y legal cuando entró en vigor del decreto, y haber vivido en el país de forma continuada e ininterrumpida durante el último año.
El texto del decreto deja entender que los inmigrantes sin papeles, así como aquellas personas que acaban de volver a España tras haber vivido en el extranjero, no podrán acceder al cheque. La Agencia Tributaria comprobará si los solicitantes cumplen con estos requisitos de residencia a partir de información proporcionada por el Ministerio Interior.
¿Cómo se calcula el umbral de ingresos?
Si el solicitante no vive solo, los ingresos que se tienen en cuenta para calcular el nivel de renta y patrimonio son aquellos de las personas que residen en su mismo domicilio y conforman el núcleo familiar, tomando como fecha el 1 de enero de 2022. Es decir, no computan los ingresos de otras personas con las que eventualmente se comparta la vivienda, pero que no tengan lazos familiares con el solicitante.
El decreto especifica que la relación puede ser matrimonial o de pareja con al menos dos años de antelación ―sin llegar a esclarecer qué implica este último requisito temporal―, de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines ―pueden ser hijos, padres, abuelos, hermanos, tíos o sobrinos, entre otros―, y quienes convivan con cualquiera de los anteriores con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El formulario incluirá, de todas formas, un apartado en el que el solicitante asume la responsabilidad de la veracidad de los datos.
¿Cómo se recibe?
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. El decreto que regula el cheque establece que, si el pago no se ha efectuado “transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario” ―esto es, diciembre de 2022―, la solicitud podrá entenderse desestimada. En otras palabras: la Agencia Tributaria no está obligada a comunicar que la petición ha sido denegada.
¿Dónde y cómo se tramita?
El cheque solo se podrá pedir online, en la página web de la Agencia Tributaria, a través de un formulario electrónico al que se puede acceder a través de este enlace. El solicitante tendrá que disponer de la clave digital que se exige para realizar los trámites con las Administraciones públicas (Cl@ve) o de certificado electrónico (incluido DNI-e), y comunicar su NIF y el de las personas con las que viva ―no es necesario si son menores de 14 años―, además de un número de cuenta bancaria.
Aunque para este trámite no esté prevista la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, sí se puede pedir en persona la clave digital necesaria para solicitar el cheque ―también se puede solicitar por internet o videollamada―.
¿Qué documentación hay que presentar?
Ninguna. La Agencia Tributaria se encarga de gestionar las peticiones y asegurarse que cumplan con los requisitos, revisando los datos en manos de otras Administraciones, como la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Estadística o el Ministerio del Interior. “Remitirán a la Agencia Tributaria la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda”, señala el organismo en su guía de preguntas y respuestas sobre la nueva ayuda. Aquellos contribuyentes con domicilio en el País Vasco o Navarra deberán presentar la solicitud a las instituciones locales.
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
La ayuda se puede solicitar desde este viernes 8 de julio hasta el próximo 30 de septiembre de 2022.
¿Es compatible con otras ayudas?
El decreto excluye claramente de los beneficiarios del cheque a los pensionistas, reciban pensiones contributivas o no, y a los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV). “No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022 perciban el ingreso mínimo vital o una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo)”, detalla la Agencia Tributaria en su guía.
La razón que da el Gobierno para explicar esta exclusión es que el IMV ya ha sido revalorizado un 15% en la prórroga del decreto anticrisis, y las pensiones lo harán en función de la inflación, como prevé la ley. No está claro si otras ayudas, como las rentas mínimas autonómicas, son compatibles. La idea es que el cheque cubra el hueco que existe entre la red última de apoyo para los más pobres, representada por el IMV y las rentas mínimas autonómicas, y los contribuyentes que están por arriba.