Dependencia Estatal

ESTATAL

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia del año 2006 tiene como objeto regular el derecho de las personas a la promoción de su autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). La protección de la situación de dependencia por parte del SAAD se prestará con los siguientes niveles:

 

  • Nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado.
  • Nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las CCAA a través de convenios.
  • Nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.

 

Esta Ley configura un marco legal mínimo para todo el Estado que regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio de los derechos derivados de la dependencia, correspondiendo el reconocimiento de su derecho y la gestión de las prestaciones derivadas del mismo a los órganos correspondientes de las CCAA, excepto de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde sus competencias corresponden a la Administración General del Estado a través del IMSERSO.

MAPA INTERACTIVO

 

 

1. ¿Qué se entiende por dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Qué se entiende por autonomía?

Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

Son actividades básicas para la vida diaria (ABVD) las tareas más elementales de la persona, tales como: el cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

3. Diferencias entre Dependencia y Discapacidad ¿Son lo mismo?

No son sinónimos dependencia y discapacidad.

La discapacidad es una situación que supone una dificultad, limitación o restricción personal a causa de una condición de salud congénita, hereditaria o adquirida. La discapacidad incluye la interacción de las personas con el entorno, con la sociedad en la que viven.

La dependencia se da cuando la persona tiene limitaciones en las actividades básicas para la vida diaria que requieren el apoyo imprescindible de otra u otras personas.

Una persona con discapacidad no tiene por qué ser dependiente, porque no necesita apoyo para realizar las ABVD.

La dependencia siempre es consecuencia de un caso severo de discapacidad, es frecuente que las personas con dependencia sean personas con discapacidad.

4.¿Qué es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)?

El SAAD es el conjunto de dispositivos asistenciales, prestaciones económicas y ayudas destinadas a la promoción de la autonomía personas y la atención a las personas en situación de dependencia, que garantiza las condiciones básicas y el contenido común del derecho y sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, optimizando los recursos públicos y privados disponibles.

5. ¿A quién puede afectar la dependencia?

A personas de cualquier edad. Especialmente a personas muy mayores

6. ¿Cuáles son los requisitos para ser una persona beneficiaria de los derechos establecidos en esta ley?

Las personas beneficiarias deberán:

  • Encontrarse en una situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
  • El Gobierno, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecerá las condiciones de acceso de los emigrantes españoles retornados. Los emigrantes españoles retornados que no cumplan con el requisito de haber residido en territorio español durante, al menos 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la Ley 39/2006. La Comunidad Autónoma de residencia del emigrante retornado valorará la situación de dependencia, reconocerá el derecho, en su caso, y prestará el servicio o pagará la prestación económica que se determine en el programa individual de atención. A los emigrantes retornados de países miembros de la Unión Europea se les deberán totalizar los periodos en que han residido en Estados de la Unión Europea, para cumplir el requisito de la residencia de cinco años.
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 de la citada ley, se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

7. ¿En qué grados clasifica la ley la situación de dependencia?

La situación de dependencia se clasificará en:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de su cuidador o tiene necesidades de poyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo generalizado para su autonomía personal.

8. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

Los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación de un baremo aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

Las distintas Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado  (nivel solo hasta 2011) de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. Dichos órganos de valoración aplicarán el baremo establecido en el RD 14/2011 para la valoración de la dependencia.

El baremo recoge todas las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) que permiten evaluar y clasificar el grado de dependencia, en función de las capacidades que se mantengan y son:

  • Comer y beber la comida servida
  • Lavarse
  • Realizar otros cuidados corporales.
  • Vestirse.
  • Mantenimiento de la salud.
  • Cambiar y mantener la posición del cuerpo.
  • Desplazarse dentro del hogar.
  • Desplazarse fuera del hogar.
  • Realizar tareas domésticas.
  • Tomar decisiones.

La persona valorada recibe una evaluación de hasta 100 puntos que le definirá como persona en situación de dependencia en los siguientes grados:

Grado III. Gran Dependencia ………….. 75 – 100 puntos.
Grado II. Dependencia Severa …………. 50 – 74 puntos.
Grado I. Dependencia Moderada ……… 25 – 49 puntos.
Sin grado reconocido ………………………. 0 – 24 puntos.

9. ¿Cuál es el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la situación de dependencia?

En el procedimiento se pueden diferenciar distintas fases:

1. Presentación de la solicitud. La solicitud se presentará por la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o por quién ostente su representación. La solicitud se hará en la Administración competente en la provincia de la Comunidad Autónoma donde resida la persona interesada.

2. Valoración de la dependencia. La llevan a cabo los distintos órganos correspondientes de las CCAA o la Dirección Territorial del IMSERSO para Ceuta y Melilla. Normalmente será un equipo multiprofesional, y se realizará en base a la documentación que se aporta y la valoración presencial que se realiza.

3. Reconocimiento del grado de dependencia. El reconocimiento de la situación de dependencia se efectúa mediante resolución que tendrá validez en todo el territorio del Estado. La resolución determinará el grado de dependencia y los servicios y prestaciones económicas a las que se puede acceder.

4. Elaboración del Programa de Individual de Atención (PIA). Tras el reconocimiento del grado de dependencia, se procede a la elaboración del PIA en el que se determinan las prestaciones correspondientes, los servicios sociales y las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante. Con la participación y previa consulta del beneficiario y, en su caso de su familia o entidades tutelares que le representen. El PIA será revisado a instancia del interesado y de sus representantes legales, de oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas, también será revisado con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma.

10. ¿Cuál es el plazo para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?

Se puede solicitar en cualquier momento desde que se tiene una situación de dependencia. El plazo está siempre abierto.

11. ¿Qué plazo debe transcurrir entre la solicitud y la resolución de reconocimiento de la prestación?

El plazo máximo entre la entrada de la solicitud en el registro correspondiente y la de resolución de reconocimiento de la dependencia será de 6 meses, según la legislación actual. Transcurridos los 6 meses, si se está valorado, se tendrá derecho a todas las prestaciones y servicios previstos en el Catálogo.

Castilla y León ha aminorado el plazo de resolución, optando por llegar a solo 3 meses en 2021.

Otras comunidades autónomas extienden el plazo de resolución más allá de los 6 meses, no respetando la Ley y no permitiendo el acceso a los derechos indicados.

12. ¿Es revisable el grado de dependencia?

Sí. El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

13. En caso de no estar conforme con la resolución, ¿Qué se puede hacer?

Se podrá solicitar revisión de valoración.

Además, los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación de dicha resolución.

14. ¿Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la ley 39/2006?

Las prestaciones de atención a la dependencia se clasifican en servicios y prestaciones económicas. Teniendo los servicios carácter prioritario. Las tres prestaciones económicas tienen el mismo objetivo, facilitar la existencia autónoma en el medio habitual de las personas dependientes a la vez que proporcionarles un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

La ley 39/2006 de 14 de diciembre contempla el siguiente catálogo de servicios:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

Cuyo objeto es, por un lado, evitar el agravamiento del grado de dependencia mediante programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centros de día y de atención residencia. Por otro lado, tienen como objeto desarrollar y mantener la autonomía personal mediante asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las ABVD, habilitación, terapia ocupacional y cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

b) Servicio de teleasistencia.

Tiene por finalidad atender a las personas mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.

c) Servicio de ayuda a domicilio: atención de las necesidades del hogar y cuidados personales.

Constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio. Este servicio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas o del hogar. Los servicios anteriores solo podrán prestarse conjuntamente, salvo que el PIA disponga que se presten separadamente.

d) Servicio de centro de día o de noche.

Ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial en situación de dependencia.

La tipología de centros incluirá: Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada y Centro de Noche.

e) Servicio de Atención Residencial.

Ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales. Puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial sea la residencia habitual de la persona en situación de dependencia, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante las vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, prevé 3 tipos de prestaciones económicas:

a) Prestación económica vinculada al servicio.

Es una prestación de carácter periódico, que se reconocerá cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo a lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.

Esta prestación trata de financiar el coste del servicio adjudicado.

b) Prestación económica de asistencia personal.

Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, profesional no familiar, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

 

c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores/as no profesionales.

Es una prestación de carácter excepcional destinada a las personas beneficiarias para que sean atendidas por cuidadores/as no profesionales del entorno familiar. Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia:

  • Su cónyuge.
  • Sus parientes hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

La finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio y que sea atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.

La persona cuidadora deberá reunir una serie de requisitos: contar con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar las funciones de atención y cuidado, no debe tener reconocida una situación de dependencia; la persona cuidadora deberá realizar las acciones formativas que se le propongan, cuando sean compatibles con el cuidado de la persona dependiente; la persona cuidadora debe facilitar el acceso de los servicios sociales a la vivienda de la persona dependiente para comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

15. ¿Qué incompatibilidades hay entre las prestaciones de atención a la dependencia?

Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de autonomía personal y de teleasistencia.

Los servicios son incompatibles entre sí, excepto el servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda al domicilio y de centro de día y de noche.

No obstante, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de forma que la suma de las prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas para su grado de dependencia.

16. ¿Se pueden modificar o cambiar las prestaciones económicas o los servicios de atención a la dependencia?

Sí, las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos, o por incumplimiento de las obligaciones que establece la ley.

17. ¿Son gratuitas las prestaciones de atención a la dependencia?

NO en general.  Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal (renta y % sobre el patrimonio).

Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del sistema de atención a la dependencia por no disponer de recursos económicos, por lo tanto las personas con ínfimos recursos no tendrán que pagar.

18. ¿Cómo se financia la Ley de Dependencia?

El modelo que establece la Ley de Dependencia contempla que las prestaciones se financian mediante las aportaciones realizadas por la Administración General del Estado (AGE), la comunidad autónoma de residencia de la persona beneficiaria y, en su caso la persona beneficiaria.

Se establece un nivel mínimo de protección cuya financiación es competencia de la Administración General del Estado. Además, se completa con un nivel acordado entre AGE y CCAA que deben aportar al menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio y un nivel adicional de protección que financian solo la CCAA de sus propios presupuestos.

Por último, las personas beneficiarias de las prestaciones participan también en la financiación de las mismas teniendo en cuenta su capacidad económica individual.

19. ¿Cómo participan las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones?

La Ley 39/2006 establece un sistema de copago, es decir, el beneficiario debe contribuir al pago de la prestación que recibe en función de su capacidad económica, que se determina en atención a su renta y su patrimonio.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD acordó en el 2012 los criterios para la determinación de la capacidad económica y la participación de las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones. Se puede consultar aquí la Resolución del 13 de Julio.

A medida que aumente la capacidad económica del beneficiario, éste aportará más, pero su aportación no superará el 90% del coste del servicio o se disminuirá la cuantía de la prestación en igual proporción.

Nadie quedará fuera de la cobertura de las prestaciones por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria está referenciada a la cuantía mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€.

Las CCAA o la Administración competente podrán establecer una mayor participación del beneficiario en el coste de los servicios de las prestaciones económicas.

20. ¿Se puede trasladar la persona beneficiaria entre comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla?

La persona beneficiaria que traslade su residencia a otra comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, debe comunicarlo a la Administración que le haya reconocido el servicio o abone la prestación económica en el plazo de 10 días hábiles anteriores al traslado.

La Administración de origen deberá ponerlo en conocimiento del IMSERSO, que se lo comunicará a la Administración de destino.

La Administración de destino deberá revisar el programa individual de atención en el plazo máximo de 60 días. La Administración de origen mantendrá durante ese periodo el bono de las prestaciones reconocidas.

La Administración de destino comunicará a la persona beneficiaria la situación y dará una respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia.

En caso de traslados temporales, inferiores o iguales a 3 meses, no es necesario solicitar el traslado de expediente, ya que la Administración de origen mantiene la prestación.

21. ¿Qué atenciones específicas contempla la ley para los menores de 3 años?

La Ley establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten la situación de dependencia:

  • Ayuda en el domicilio.
  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales.

Para los menores de 3 años se establece a efectos de valoración del grado de dependencia, una escala de valoración específica (EVE). La valoración de las personas de entre 0 y 3 años tendrá carácter no permanente, revisándose periódicamente a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses deberán ser de nuevo evaluadas con el baremo de valoración para personas mayores de 3 años.

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