Y, ¿por qué no una ‘vivienda tutelada’ para los mayores?

Y, ¿por qué no una ‘vivienda tutelada’ para los mayores?

Dirigidas a personas de edad avanzada con necesidades sociales pero con niveles de autonomía personal importantes

EMILIO J. GONZÁLEZ

Los resultados de las proyecciones demográficas de Eurostat estiman que el número de europeos mayores de 65 años será de 124 millones en 2030, lo que supone un incremento sin precedentes de este grupo de edad, que llegará a representar el 42 % del total de población.

La necesidad de extender y mejorar los servicios de atención viene abonada, además de por los cambios sociales derivados del crecimiento de la esperanza de vida, por los que apuntan hacia un claro debilitamiento y reducción de la red informal de apoyo. Según todas las prospecciones solventes, hay que considerar también tendencias como la independencia en los modos de vida de las personas mayores, el aumento progresivo del número de personas que viven solas, la disminución del número de hijos/as y el incremento consiguiente de personas sin descendencia, el alejamiento de parte de las nuevas generaciones de sus lugares de origen por la inestabilidad de los puestos de trabajo y el efecto de la globalización, etc. Todos estos fenómenos explican la perentoriedad de ofrecer servicios profesionales que ayuden a las personas mayores.

Es lo que dice, en un documento de trabajo titulado: ‘Hacia un nuevo modelo de Alojamientos’. Pilar Rodríguez Rodríguez, presidenta de la Fundación Pilares para la autonomía personal.

Y de eso nos vamos a ocupar, brevemente, en esta información porque, tal y como explica el Portal Mayores, que depende del Ministerio de Empleo, aunque la residencia es la fórmula predominante, existen otras iniciativas innovadoras que funcionan. Son aquellas destinadas a un sector de las personas mayores cuyas necesidades no cubren los servicios ofrecidos desde las residencias y centros de día.

En este apartado se incluyen los apartamentos/viviendas individuales o bipersonales con servicios de apoyo y las viviendas tuteladas. En general están dirigidos a personas de edad avanzada con necesidades sociales pero con niveles de autonomía personal importantes.

«Estos alojamientos reciben diversas denominaciones -viviendas comunitarias, pisos protegidos, viviendas tuteladas, pisos tutelados, unidades de convivencia, alojamientos polivalentes, centros rurales polivalentes, viviendas comunitarias, pisos de tercera edad o pisos compartidos-, distinciones que no siempre están justificadas», dice el Portal Mayores para asegurar que en definitiva, en cuanto se refiere a las características y tipología de estas dos modalidades de alojamientos, podrían agruparse en torno a dos grupos: el formado por alternativas convivenciales (las viviendas tuteladas), y el que opta por alternativas individuales (los apartamentos o viviendas con servicios).

Los apartamentos tutelados para mayores surgieron a principios de los años ochenta. Se trata de viviendas de una plaza, dos o tres, que pueden adquirirse (generalmente a través de la oferta privada) o bien alquilarse (en su mayoría, de gestión pública). Una vez que se alquilan, los usuarios deben abonar una cuota mensual que incluya determinados servicios de limpieza, seguridad y atención médica. Los requisitos para acceder a uno de estos apartamentos son, entre otros, carecer de alojamiento estable o estar en situación de riesgo que impida a una persona vivir sola. El fin principal de estas construcciones es proporcionar alojamiento y supervisión a las personas mayores que carecen de vivienda o que habitan en pisos cuyas condiciones no son adecuadas.

«La oferta de apartamentos tutelados constituye todavía un mercado incipiente en España. Su desarrollo no está recogido en una normativa nacional, sino que está en manos de cada comunidad autónoma. En este sentido, son pocas las provincias que cuentan con unos criterios unificados. Madrid y País Vasco, entre otras, son dos de las zonas en las que existe un decreto específico para la regulación de los apartamentos tutelados» explica la web de Empleo.

Por ejemplo y en el caso de Madrid, fuentes de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales señalan que la Comunidad gestiona 633 plazas en 390 pisos, repartidos en 7 inmuebles: 3 en Madrid capital, 1 en Buitrago del Lozoya, 1 en Leganés, 1 en Móstoles y 1 en Torrejón de Ardoz. Recientemente ha puesto en marcha 40 nuevos pisos en Vallecas para 45 mayores tutelados. Los pisos son para una o dos personas y están equipados con cocina, salón-comedor, dormitorio y baño, además de con todo tipo de electrodomésticos básicos y utensilios de menaje. Las personas que ocupen los pisos solo pagarán los consumos de luz, agua y teléfono. Explican desde la Consejería que la propiedad del inmueble es de la Comunidad y que el usuario tiene derecho a percibir un servicio en el que se incluye, entre otras cosas ( asistencia social, conserjería, teleasistencia, etc.). «Estamos hablando de un servicio, no de un arrendamiento en todos los casos».

Los principales requisitos exigidos para optar estas viviendas son, entre otros: Tener cumplidos sesenta y cinco años en el momento de solicitar la plaza. Asimismo, podrá adquirir la condición de usuario de los pisos tutelados el cónyuge del solicitante o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido sesenta años; no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario; ser autónomo en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria; carecer de alojamiento estable, o ser éste inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.

También nos ocuparemos en Economía de la Vida más adelante, de este tipo de viviendas dirigidas a personas mayores pero que gestiona la empresa privada. Los denominados Senior Resort.

www.periodistadigital.com/economia-de-la-vida/vivienda/2015/03/16/por-que-vivienda-tutelada-para-may