Viajes del Imserso 2023-2024: ¿Quiénes pueden participar además de los mayores?.

Viajes del Imserso 2023-2024: ¿Quiénes pueden participar además de los mayores?.

Los viajes vuelven en octubre y en las fechas previstas.

Laura Moro 27/09/2023

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Los viajes del Imserso para la temporada de 2023-2024 vuelven en octubre y en las fechas previstas. En total, para el Programa de Turismo Social se han ofertado 886.269 plazas, nuevos destinos y precios más altos.

Aunque estos viajes son conocidos por estar destinados a las personas mayores que cumplan con los requisitos requeridos, lo cierto es que no son los únicos beneficiarios de esta oferta.

Como sabemos, el sistema para adquirir plazas se rige por un sistema de puntos, dando las mismas a quién más puntos tenga. En este sentido, el Imserso valor con 10 puntos a aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Pero además, si repasamos las condiciones para poder apuntarse, veremos que las personas usuarias pueden ir acompañadas de un «cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión».

Además de sus parejas, pueden ir a estos viajes sus hijos, siempre y cuando tengan un «grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas».

En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos para poder participar en los viajes

Para que los acompañantes citados anteriormente puedan ir a los viajes, los usuarios deberán cumplir con lo siguiente:

  • Ser residente en España: podrán participar en el programa de turismo del Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
  • Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
  • Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.
  • Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
  • Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
  • Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
  • Ser residente en el exterior que reúna los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  • Ser español de origen emigrante que haya retornado a España, siempre que sea pensionista de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.