13 Oct Un día cotizado contará lo mismo desde hoy para los trabajadores con jornada parcial y completa.
El cambio afecta también a las prestaciones por incapacidad permanente.
Redacción 02/10/2023
Ha entrado en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad), incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de un menor.
Este es uno de los contenidos que forma parte del real decreto aprobado el pasado mes de marzo por el Consejo de Ministros y convalidado posteriormente en el Congreso de los Diputados.
Dicho real decreto forma parte de la segunda fase de la reforma de pensiones que, a diferencia de la primera, no contó con el respaldo de la CEOE, pero sí fue acordada entre el Gobierno y los sindicatos UGT y CCOO.
La modificación sobre la cotización de los contratos a tiempo parcial entra en funcionamiento gracias a la modificación del artículo 247 y 248 de la Ley General de la Seguridad Social.
Con el cambio en el artículo 247 se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción.
La modificación de los artículos 247 y 248 viene impuesta por la doctrina resultante de las sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, por las que se declaran la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, “dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres”, según el propio real decreto de la reforma de pensiones.
Cabe recordar que cerca del 80% de las personas con contrato a tiempo parcial son mujeres y que, según denuncian los sindicatos reiteradamente, se debe, en buena medida, a que ellas son las que asumen todavía buena parte de los cuidados y obligaciones familiares.
Por ello, la Justicia consideró que el hecho de que cuente menos un día cotizado por alguien con un empleo parcial que a jornada completa perjudicaba especialmente a la población femenina.
“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”, fija la nueva normativa.