Si cuido a un familiar: ¿la ley me considera un cuidador no profesional?.

Si cuido a un familiar: ¿la ley me considera un cuidador no profesional?.

La ley de Dependencia contempla quién es y quien no el cuidador no profesional.

Ignacio Casanueva

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El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia o SAAD se compone de todos los servicios públicos y privados, y de otras prestaciones económicas, que la Ley de Dependencia destina al cuidado de la autonomía personal, la atención y protección de las personas en situación de dependencia. En este último grupo podemos encontrar a las personas mayores.

Para poder dar servicio a todas las personas que pueden acogerse a este sistema hacen falta manos, personas que se encarguen desde la gestión hasta los cuidados directos. Y es que los cuidadores son una parte fundamental de este sistema.

Aun así hay situaciones en las que estas personas realizan su labor “en la sombra”, es decir, sin que se refleje en el sistema. O incluso se puede dar el caso que una persona mayor, por ejemplo, tenga a algunos familiares que le ayuden en su día a día pero que no estén reconocidos como cuidadores. Por ello, podemos preguntarnos ¿quién es el cuidador no profesional de esta persona?

La ley recoge quiénes pueden estar dentro de esta categoría. Por norma personal se asume que será el cónyuge y sus parientes por consanguinidad, hasta el tercer grado de parentesco, siempre que estén conviviendo en el domicilio de la persona dependiente durante 1 año mínimo. Por ejemplo, en este caso un amigo, o un familiar que viene una vez al día no se consideraría cuidador.

Como en toda norma, existen varias situaciones que son excepcionales y por tanto la Administración las contempla. Por ejemplo, los casos en los que una persona que no entre dentro del grado de parentesco anterior resida en el municipio o en el municipio cercano ya que en el de la persona dependiente no existen suficientes recursos públicos o privados acreditados. Estas excepciones sirven para aquellos mayores que viven en pueblos pequeños que se estén vaciando o a los cuales es difícil acceder.

Prestación económica

La prestación económica para los cuidados en el entorno familiar las percibe exclusivamente la persona en situación de dependencia. Dentro de la Ley existen también una serie de requisitos para esta prestación:

  1. Que la persona dependiente ya estuviera recibiendo esos cuidados.
  2. Que el cuidador esté capacitado física, mental e intelectualmente.
  3. Que el cuidador asuma formalmente este compromiso.
  4. Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan.
  5. Que la persona cuidadora facilite el acceso a la vivienda  de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, cuando estas quieran comprobar la situación y desarrollo de las actividades.


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