¿Se puede cobrar a la vez la pensión no contributiva de invalidez y la de jubilación?.

¿Se puede cobrar a la vez la pensión no contributiva de invalidez y la de jubilación?.

El Imserso tiene la respuesta.

2024. 65Ymás

Laura Moro

Enlace página oficial

La pensión no contributiva por invalidez es una prestación económica destinada a las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para poder recibir esta ayuda es necesario o bien, no haber cotizado nunca o no haber cotizado lo suficiente como para tener ayuda a una pensión contributiva, y no tener recursos económicos suficientess.

Por su parte, la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es la que recibe un trabajador cuando a causa de su edad deja total o parcialmente su actividad laboral. También es necesario cumplir una serie de requisitos además de la mencionada edad, y la cuantía se determina teniendo en cuenta la base reguladora y los años cotizados.

Las personas beneficiarias de la primera de las prestaciones puede que tengan dudas sobre si pueden cobrar a la vez ambas ayudas. El Imserso aclara la duda de manera tajante en su página web: «La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio». De manera que, no se pueden cobrar a la vez estas dos prestaciones.

Ahora bien, tal y como explica la Seguridad Social en su página web, la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI , en cómputo anual.

Profundizando un poco más sobre la compatibilidad, las personas pueden optar por la jubilación parcial, activa y flexible.

La jubilación parcial

La primera de las vías consiste en ir jubilándose poco a poco. Es decir, se reduce la jornada en el porcentaje que se accede a la pensión.

Si el pensionista no ha alcanzado la edad legal de jubilación, la empresa deberá firmar un contrato de relevo con otro trabajador.

En este supuesto, se sigue cotizando al sistema de la Seguridad Social, tanto por parte del empresario como del trabajador.

La jubilación flexible

Esta situación se da cuando una persona se ha jubilado al 100%, decide volver de manera parcial a trabajar. 

En la práctica, la jubilación flexible, se reduce la pensión en proporción a la jornada que se empieza a desarrollar. También se sigue cotizando por parte del empresario y del trabajador.

La jubilación activa

La tercera de las vías es la jubilación activa, e independientemente de la jornada de trabajo y del salario, se accederá al 50% de la pensión.

Si el pensionista recibe una pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, podrá desarrollar su actividad por cuenta propia y compatibilizarlo con el 100% de su pensión. Eso sí, para ello tendrá que contratar al menos a un trabajador en su negocio, ya que de lo contrario, será de un 50%.

En este caso, se cotiza a la Seguridad Social por la cotización de solidaridad, que tal y como explican desde el blog de BBVA, consiste en un 8%.

Por último, se abonan también las cotizaciones por incapacidad temporal y accidente de trabajo.

La compatibilidad de la pensión con ingresos hasta el 100% SMI

La Ley General de la Seguridad Social prevé también la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo realizado por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales provenientes de este trabajo no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido para ese año.

Estos pensionistas no están obligados a cotizar a la Seguridad Social, aunque sí que tienen que cumplir con las obligaciones fiscales propias de los autónomos.