Se abre el plazo para solicitar el Bono Respiro para residencias

Se abre el plazo para solicitar el Bono Respiro para residencias

El Bono Respiro está encaminado a satisfacer la sustitución del cuidador principal cuando, de forma temporal y por necesidades sanitarias, sociales o laborales, no pueda realizar las actividades habituales que exige el cuidado de la persona mayor.

EFE

La Conselleria de Bienestar Social ha abierto el plazo para solicitar el Bono Respiro residencial para 2014, un sistema de ayudas para financiar estancias de carácter temporal en residencias para personas mayores dependientes al que este año se destinan 510.000 euros.

La directora general de Acción Social, Pilar Albert, ha subrayado que en muchos casos es la familia quien asume el cuidado de sus mayores dependientes, y desde la administración «debemos apoyar a las familias a través de programas como el Bono Respiro, que permite sustituir de forma temporal al cuidador principal de la persona mayor dependiente».

Este tipo de recurso benefició el pasado año a un total de 530 personas, en las tres modalidades que contempla: 324 mensuales, 54 bonos de fin de semana y 152 diarios.

El Bono Respiro está encaminado a satisfacer la sustitución del cuidador principal cuando, de forma temporal y por necesidades sanitarias, sociales o laborales, no pueda realizar las actividades habituales que exige el cuidado de la persona mayor.

También para cuidados del anciano tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia; descanso del cuidador principal; o por otras necesidades que impidan o dificulten a las familias, transitoriamente, la atención a personas mayores dependientes a su cargo.

La orden que regula el programa para el presente año establece como requisitos para poder obtener la ayuda tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad, y también podrán beneficiarse las personas de 55 años o más con la enfermad de Alzheimer y otras demencias.

Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, tener la consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico, y acreditar la necesidad social y económica que establece la orden, son otros de los requisitos.

De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrá solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas mayores o menores de 65 años que acrediten ser cónyuge o pareja de hecho, o ser persona con discapacidad conviviente con el solicitante, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Las solicitudes pueden presentarse en la Dirección Territorial de la conselleria de Bienestar Social de la provincia de residencia del solicitante.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOCV, hasta el 28 de febrero de 2014, ambos inclusive.

www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1564295



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