Las dudas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia

Respuestas a las dudas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia. La Familia X que SÍ. Solidaridad Intergeneracional

Las dudas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia

La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG) editó en julio de 2012 una guía práctica con 101 preguntas sobre la Ley de Dependencia. En este artículo, publicado originalmente en Mayor Actual, se recogen las 40 dudas más frecuentes y sus respuestas para ayudar a la persona dependiente o a sus familiares.

El manual presenta los aspectos que podrían necesitar interpretación, con respuestas prácticas y documentadas. En el documento de la SEGG se puede consultar toda la información así como a direcciones y contactos de interés en todas las comunidades autónomas.

1. ¿Cuáles son los requisitos básicos para ser beneficiario de la Ley de Dependencia?

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
  • Tener nacionalidad española.
  • Residir en territorio español al menos durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar empadronado en la Comunidad Autónoma donde se solicita.

2.-¿Los requisitos de solicitud son los mismos para todas las Comunidades Autónomas?

Si, son los mismos. Aunque pueden tener alguna peculiaridad en función, de la Comunidad Autónoma, desde la que se solicita.

3. ¿Existe un límite de edad para la solicitud de dependencia?

No existe límite de edad.

4. ¿Cuándo se puede solicitar?

Cualquier ciudadano que se considere dependiente puede iniciarla en los términos que describe la Ley.

5. ¿Pueden tramitar la Ley de Dependencia los emigrantes españoles retornados?

Los emigrantes españoles retornados que no cumplan el requisito de residencia podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas reguladas en la Ley de Dependencia, hasta que cumplan el requisito de residencia en territorio español. Los trámites y requisitos son los mismos que se exigen para cualquier otro ciudadano español. A los emigrantes retornados de países miembros de la Unión Europea se les deberán totalizar los periodos en que han residido en Estados de la Unión Europea, para cumplir el requisito de la residencia de cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud (Artículos 6 y 7 Reglamento Comunitario 883/2004).

6. ¿Qué documentación hay que aportar para tramitar la Ley de Dependencia?

  • Informe de salud emitido por un médico colegiado de ámbito público ó privado en el modelo normalizado.
  • Fotocopia del D.N.I/N.I.E/pasaporte en vigor del solicitante.
  • Certificado de Empadronamiento que justifique el domicilio actual, así como cinco años de permanencia en España, de los cuales los dos últimos sean inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Los residentes que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado de residencia legal en España por los mismos periodos.
  • Si el solicitante es pensionista de gran invalidez ó tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia de los documentos que lo acrediten.
  • Si se solicita mediante representante legal o guardador de hecho, deberá presentar: o Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte de este. Si se trata de representante legal, Sentencia Judicial con nombramiento de representante legal. Si ha iniciado trámite de incapacitación, justificante del inicio del proceso. o Declaración del Guardador de Hecho.

 

7. ¿Se puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia sin el original del DNI o si este está caducado?

Es necesario tener actualizado el DNI. Si en el momento de la tramitación carece del mismo por extravío o está caducado se puede solicitar, adjuntando un escrito indicando la situación y aportando fotocopia del resguardo de la cita de comisaría para la actualización del mismo. Posteriormente deberá presentar por registro la fotocopia del DNI en vigor.

8. ¿Dónde se debe solicitar el certificado de empadronamiento?

Se solicita en los ayuntamientos o corporaciones locales, siguiendo el procedimiento que cada Administración Local determina. En grandes ciudades, se solicita en las juntas municipales de cada Distrito. Recientemente, algunos municipios contemplan la modalidad on-line en la solicitud del certificado de empadronamiento, ó en los teléfonos de atención a la ciudadanía.

9. ¿Qué informe médico hay que entregar con la solicitud?

Existe un modelo normalizado de certificado médico, en el que el profesional médico sea de ámbito público ó privado deberá cumplimentar, los problemas de salud y el grado de autonomía o dependencia para la realización de las Actividades de la Vida Diaria.

10. ¿Es suficiente el informe médico de alta del hospital para poder iniciar la solicitud de dependencia?

No. El informe médico debe realizarse en un modelo normalizado. Los informes médicos de alta hospitalaria o especialidades podrán adjuntarse al modelo normalizado, con el resto de la documentación.

11. ¿Se exige documentación y/ó información sobre patrimonio y/ó rentas del solicitante?

Si. La documentación a aportar difiere según Comunidades Autónomas. En la mayoría de las CC.AA se pide en la solicitud información sobre rentas y autorización para poder acceder a los ficheros públicos para consultar datos del solicitante y de las personas que conviven con él.

12. ¿Quién puede firmar la solicitud para el reconocimiento de la situación de la Dependencia?

El solicitante, el representante en caso de actuar como guardador de hecho, o tutor legal si tiene la incapacidad reconocida.

13. ¿Dónde se puede recoger el impreso de solicitud de la Ley de Dependencia?

Los impresos de solicitud están normalizados y se puede recoger en los Servicios Sociales Comunitarios más próximos al domicilio, en las oficinas de la Dirección General de la Dependencia o bien a través de las páginas web de dependencia de su Comunidad Autónoma.

14. ¿Dónde se puede entregar la solicitud una vez cumplimentada?

Se debe entregar siempre en los Registros correspondientes de los Centros de Servicios Sociales Municipales próximos a su domicilio, aunque también se puede realizar a través de cualquier Registro Oficial (Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

15. ¿Es obligatorio contactar con los Servicios Sociales para tramitar el reconocimiento de la situación de dependencia?

No es obligatorio, pero es aconsejable que acuda siempre a los Servicios Sociales Comunitarios más próximos a su lugar de residencia en caso de precisar orientación y/o ayuda y acelerar el procedimiento de la tramitación.

16. Si es necesario adjuntar un nuevo documento o subsanar la documentación adjuntada en la solicitud ¿Cómo y dónde se debe realizar?

Existe un impreso normalizado al que se pueden adjuntar los documentos con el fin de subsanar el error o la ampliación de documentos necesarios o requeridos. Este impreso y documentación deberá entregarse en cualquier Registro Oficial o en las oficinas de la Dirección General de la Dependencia.

17. Si se requiere desde la Administración subsanar o aportar algún documento en el plazo establecido y no se realiza, ¿tiene alguna consecuencia?

La Administración puede interpretar que, al no subsanar la documentación requerida, el solicitante ha desistido de continuar con el proceso iniciado, por lo que se archivaría el expediente. Una vez agotado el plazo, el dependiente deberá iniciar de nuevo la solicitud de la Ley en el caso de estar interesado. Sería conveniente contactar con los teléfonos habilitados por la Dirección General de la Dependencia para conocer el estado en el que se encuentra el expediente.

18. ¿Qué fases tiene el proceso del reconocimiento de la situación de dependencia?

  • Presentación de la solicitud.
  • Valoración de dependencia.
  • Reconocimiento de grado.
  • Elaboración del Programa Individualizado de Atención (PIA).
  • Asignación de recurso.

 

19. ¿Cuánto tiempo transcurre desde la recepción de la solicitud hasta la adjudicación del recurso?

Los plazos máximos para resolver los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención serán de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En la práctica, el plazo establecido por Ley se demora en algunas Comunidades Autónomas.

20. ¿Dónde se puede consultar en qué fase se encuentra el proceso de un expediente?

Para atender la demanda de información generada de la Ley, las CC.AA. han puesto en marcha sistemas de información, tanto para usuarios como para profesionales. Se puede acceder por varias vías:

  • Teléfono de información puesto en marcha en cada Comunidad para la Ley de Dependencia.
  • Oficina de Información de la Dependencia.
  • Punto de Información y Atención al Ciudadano de las Conserjerías de las diferentes Comunidades Autónomas.

En el anexo 2 del documento de la SEGG se encuentran todas las direcciones y contactos.

21. ¿Cuáles son los olvidos y/o errores más frecuentes en la tramitación de una solicitud?

  • No estar debidamente cumplimentada y firmada la solicitud.
  • Falta de documentación requerida.
  • No utilizar modelos normalizados que se requieren para el procedimiento.
  • No adjuntar la fotocopia DNI del guardador de hecho o del representante legal.
  • Informes médicos en protocolos no normalizados. No reflejar teléfonos de contacto.

22. ¿Cuáles son las tareas que evalúa el baremo al solicitar al reconocimiento del grado de dependencia?

Las tareas que el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) evalúa son, fundamentalmente, actividades básicas de la vida diaria con independencia de la enfermedad o complicación que las pueda producir. Las tareas que se evalúan son las siguientes: comer y beber, higiene personal relacionada con la micción y defecación, lavarse, realizar otros cuidados corporales, vestirse, mantenimiento de la salud, cambiar y mantener la posición del cuerpo, desplazarse dentro del hogar, desplazarse fuera del hogar y realizar tareas domésticas. También se evalúan el nivel y problemas en el desempeño de las tareas y el tipo de apoyo que necesita la persona. Cómo se obtiene la puntuación final del BVD.

23. ¿Qué se tiene en cuenta además de las tareas en el baremo?

El BVD contempla además de las tareas el grado de apoyo de otra persona para la realización de las actividades teniendo en cuenta si existe supervisión/preparación, asistencia física parcial, asistencia física máxima o necesita asistencia especial. El resultado final de la puntuación del BVD se obtendrá por tanto de aplicar el coeficiente en función del grado de ayuda que pueda necesitar para cada una de las tareas evaluadas.

24. ¿Es necesaria la valoración directa de la persona dependiente o con la documentación aportada es suficiente?

Si es necesaria. La valoración se realiza de manera directa en el entorno habitual donde se desenvuelve diariamente la persona solicitante. Es la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación la que determina el resultado de la valoración.

25. ¿Dónde tiene que desplazarse la persona que solicita el reconocimiento del grado de dependencia para que pueda ser valorado?

El equipo de valoración se desplaza a su entorno habitual, ya sea su domicilio, centro residencial y/o, excepcionalmente, si está o se encuentra ingresado en Unidades Hospitalarias de Cuidados Continuados siempre que su situación basal sea estable.

26. Si en una valoración se determina que no existe situación de dependencia, ¿se elimina la posibilidad de volver a solicitar el reconocimiento?

No, siempre se podrá volver a solicitar el reconocimiento del grado de dependencia cuando la persona tenga una variación de su estado actual y haya modificado su situación funcional y ayuda en las actividades de la vida diaria.

27. ¿Cuáles son los recursos a los que se puede acceder a través del reconocimiento de la situación de dependencia?

Las prestaciones de dependencia pueden ser de naturaleza económica o servicios de atención. Su finalidad es, por una parte, la promoción de la autonomía personal y, por otra, la de atender las necesidades de las personas que tienen dificultades para la realizar las AVD. Los Servicios del Catálogo tienen carácter prioritario y se prestan a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las respectivas CCAA mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

28. ¿Cuáles son los servicios a los que se puede acceder a través del reconocimiento de la situación de dependencia?

Los servicios están recogidos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones: Servicios de Promoción de la Autonomía Personal; Servicios de Teleasistencia; Servicios de Ayuda a Domicilio (atención de las necesidades del hogar, cuidados personales); Servicios de Centro de Día y Noche (Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche); Servicios de Atención Residencial (Residencia de personas mayores en situación de dependencia, Centro de Atención a personas en situación de dependencia).

29. ¿Cuáles son las prestaciones económicas a las que se puede acceder a través de la Ley de Dependencia?

Prestación económica vinculada al servicio. Prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Prestación económica de asistencia personal.

30. ¿En qué consiste la prestación económica de cuidados en el entorno familiar?

Cuando el dependiente esté siendo atendido por su entorno familiar, por parte de un cuidador no profesional, y siempre que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención, se reconocerá una prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

31. ¿A quién va dirigida la prestación económica de asistencia personal?

A cualquier persona reconocida en situación de dependencia independientemente de su grado y de su edad. Permite realizar la contratación de una persona que realice la asistencia personal, durante un número de horas que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y trabajo, y el ejercicio de las ABVD.

32. ¿Es obligatorio declarar el importe que se perciba de una prestación económica a través de la Ley de Dependencia en la declaración de la Renta?

Según establece la ley, las prestaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley de Dependencia están exentas de tributación.

33. Una vez asignado un recurso por Ley, ¿se puede cambiar este recurso por otro?

Si, mediante una revisión del PIA aprobado, la cual se puede realizar de oficio (por traslado de CCAA, revisión por agravamiento, o por determinación de otra modalidad de intervención más adecuada para su atención) o a instancia del  interesado, siempre y cuando acredite que se ha producido una variación sustancial en sus condiciones de salud o de entorno. (Por ejemplo, cuando el cuidador no profesional tenga problemas de salud o no pueda hacerse cargo de la persona dependiente). Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley de Dependencia. (Por ejemplo, cuando se percibe prestación económica para los cuidados en el entorno familiar, y estos no revierten en los cuidados del dependiente).

34. ¿Qué es el PIA?

Es el Programa Individual de Atención que supone la resolución final del procedimiento por el que se determina el servicio o prestación económica más adecuado para recibir los cuidados que precisa en función del Grado reconocidos.

35. ¿Quién y dónde se puede solicitarla revisión del PIA?

El PIA es revisable a través de dos vías. De oficio, cuando se produzca alguna de estas circunstancias: Revisión del grado de dependencia. Cuando se disponga de un recurso más adecuado. Traslado desde otra Comunidad Autónoma. Circunstancias razonadas que aconsejen la revisión.
A instancia del interesado, a través de los servicios sociales municipales, utilizando el modelo normalizado, cuando se pueda acreditar que existen circunstancias relativas a las condiciones de salud o del entorno en el que vive, que hacen necesario un cambio en la modalidad de atención de la persona en situación de dependencia.

36. ¿Cómo se asigna el recurso una vez reconocida la situación de dependencia en cualquier grado?

El procedimiento de elaboración del PIA concluye con una resolución del Director General del departamento responsable de la dependencia en la que se establece la modalidad de atención más adecuada a la situación de dependencia del solicitante, indicando las condiciones del servicio o prestación económica, la participación económica del beneficiario en el coste de los mismos y la fecha de efectividad tanto de las prestaciones económicas como de los servicios del catálogo.

37. ¿Los servicios son gratuitos o existe una aportación económica por parte del dependiente?

La Ley de Dependencia establece que los beneficiarios participen en la financiación de los servicios que reciben, según el tipo y coste del servicio, así como de su capacidad económica personal, que se determinará en atención a la renta y al patrimonio del solicitante.

38. ¿Existe un baremo que determina la aportación económica que debe efectuar cada usuario en función de sus ingresos y patrimonio?

La Ley de Dependencia establece que los beneficiarios coparticipen en la financiación de los servicios que reciben en función de su capacidad económica. La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio. Se entiende por renta o ingresos:

  • Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones sociales.
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. Si el beneficiario tributara mediante declaración conjunta con su cónyuge o pareja de hecho, se considerará renta personal la mitad de los ingresos.

 

Respecto al patrimonio se tienen en cuenta los siguientes criterios:

  • La edad del beneficiario.
  • La vivienda del beneficiario quedará exenta, salvo cuando el servicio que reciba sea el de una plaza residencial.
  • El capital mobiliario e inmobiliario. Se entiende por capital mobiliario los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión, seguros de vida etcétera.
  • Capital inmobiliario: Los bienes de naturaleza rústica y urbana.

 

39. ¿Contempla la Ley situaciones de urgencia?

Si. Para poder tramitar la situación de urgencia, es necesario solicitarlo a través del modelo normalizado y que esté avalada por informes de los Servicios Sociales municipales, por lo que es imprescindible la coordinación con los mismos. El caso es estudiado en el seno de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia y se hace propuesta al Director General para aplicar la tramitación de urgencia o para que se desestime. En el caso de que sea desestimada se deberá tramitar siguiendo el procedimiento ordinario.

40. ¿Qué debe hacer el beneficiario de una prestación de Ley de Dependencia que se traslada a otra Comunidad Autónoma de manera temporal?

Se le mantendrá el derecho y reserva del servicio siempre que no supere un tiempo máximo de noventa días por año, pero tendrá la obligación de abonar su participación en el coste de dicho servicio. En el caso de percibir una prestación económica se le mantendrá, siempre que no supere el periodo de 3 meses fuera de la Comunidad Autónoma de origen.



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