24 Sep ¿Qué trámites debo hacer si ha nacido mi bebé?.
Estos son los pasos a seguir para tener todas las gestiones finalizadas en el menor tiempo posible.
Fernando Morales
Tras el nacimiento de un bebé, son múltiples los papeles que los padres tienen que cumplimentar para que su nuevo hijo quede totalmente registrado y dispongan del acceso a todas las prestaciones que ofrece el Estado. Por ello, una vez haya nacido, ningún padre puede olvidar realizar estas tareas administrativas que, aunque engorrosas, no son nada difíciles de hacer. Además, a raíz de la pandemia, son numerosos los trámites que se pueden realizar por internet, por lo que no llevará más de un par de días concluir todas estas gestiones.
—No obstante, lo primero que se tiene que hacer es inscribir al niño en el registro civil. Es un trámite obligatorio que aunque se puede hacer de manera presencial en el Registro Civil, la mayoría de las familias lo realizan desde el centro hospitalario. Solo hace falta el informe médico de nacimiento y completar un cuestionario para que el hospital se pueda encargar de hacer el trámite.
Eso sí, para realizarlo de esta manera existe un plazo máximo de 72 horas desde el nacimiento del bebé. Pero si los padres quieren acudir directamente al registro y hacerlo de manera presencial tienen un plazo de diez días, aunque tal y como explica Marta Sáez, abogada de Legalitas, este plazo se puede ampliar a 30 días por causas justificadas como que la madre, por ejemplo, haya tenido que estar ingresada en el hospital más de diez días.
—Si la inscripción se ha realizado de manera presencial en el registro, se puede aprovechar el viaje para solicitar el certificado de nacimiento. Si el registro se ha realizado directamente en el hospital, este certificado se puede solicitar, explica Sáez, a través de internet o carta dirigida al Registro y en el plazo de un par de días se tendrá de manera gratuita.
—Una vez realizada la inscripción, es necesario empadronar al menor. Bien es cierto que, según la abogada, es el registro civil quien informa al propio ayuntamiento, haciéndose así de manera automática. De esta forma, el menor se inscribirá en el domicilio de los padres si viven juntos o sino en el de la madre. No obstante, inscribir al niño se puede hacer en la localidad donde nazca o en el municipio de residencia de los padres.
—El siguiente paso sería inscribir al recién nacido en la Seguridad Social para lo que hay que acudir a una oficina de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con cita previa, e inscribirlo con uno de los padres como beneficiario de la seguridad social. Para ello, es necesario acudir con el DNI, el libro de familia actualizado y el certificado de nacimiento.
Con ello, ya pueden acudir al centro de salud correspondiente al domicilio para solicitar la tarjeta sanitaria y una primera cita dónde se le asignará al bebé un pediatra. Aunque no hay un plazo estipulado para realizar este trámite, Sáez recomienda hacerlo lo antes posible por si el niño tiene algún problema.
Posteriormente, ya solo quedaría solicitar la baja por maternidad o paternidad, que se deberá solicitar en uno de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o realizar el trámite a través de internet. Asimismo, por hijos menores de tres años se puede solicitar una deducción de 100 euros mensuales en la declaración de la Renta. Es lo que se conoce como Deducción por maternidad.