¿Qué se puede hacer y en qué consiste el nuevo estado de alarma?.

¿Qué se puede hacer y en qué consiste el nuevo estado de alarma?.

La medida se centra en tres puntos muy concretos y por ahora se está muy lejos del nivel de restricciones aprobado en marzo.

Víctor Ruiz de Almirón

El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana el estado de alarma en todo el territorio español. Es la cuarta vez que se aplica en nuestro periodo democrático. Y es la tercera ocasión en que se utiliza en lo que va de año. El Gobierno ha manifestado su intención de prorrogarlo hasta el 9 de mayo, pero este último extremo no es todavía una incógnita. A continuación algunas de las claves de en qué consiste jurídicamente, qué implicaciones políticas tiene y cómo va a afectar a los ciudadanos.

¿En qué consiste el estado de alarma?

Se trata de un mecanismo excepcional al amparo del artículo 116 de la Constitución. Se desarrolla a través de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El artículo 4 de dicha ley establece que el Gobierno podrá declarar el estado de alarma si se producen una serie de circunstancias entre las que se encuentran «las crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves«.

¿Puede durar los seis meses que pretende el Gobierno?

El artículo 116.2 de la Constitución establece lo siguiente: el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.

No existe un plazo establecido que determine el tiempo que deben durar esas prórrogas. En marzo el Gobierno decidió ir aprobando prórrogas con carácter quincenal. Eso obliga a una negociación permanente por parte del Ejecutivo, y en unas condiciones que

¿No había otra alternativa legal?

En primavera el Gobierno prometió una reforma de la legislación sanitaria ordinaria para poder tomar medidas con garantías sin tener que recurrir al estado de alarma. Pero no lo hizo. Su análisis jurídico concluyó que cualquier medida de restricción de la movilidad, como las que se van a imponer, debe garantizarse con una herramienta como el estado de alarma. Antes de aprobar este decreto, el Gobierno ha remitido el texto al Consejo de Estado. Según explican fuentes gubernamentales su dictamen es claro en el sentido de que «las limitaciones de derechos fundamentales solo pueden ir por esta vía».

¿Para qué se aplica?

El presidente del Gobierno se ha cuidado mucho de advertir que esta crisis no es estática. Y que pueden relajarse las medidas o endurecerse en función de la situación. Lo que se pretende es tener activo el estado de alarma para, con ese soporte jurídico, ir adoptan medidas en una y otra dirección y en previsión de que algunas de ellas afecten a derechos fundamentales como el derecho de reunión o de libre circulación.

¿Se trata de una situación como la del mes de marzo?

Por el momento no. En el mes de marzo se decretó un confinamiento domiciliario muy estricto. Solo se podía salir a la calle para trabajar, cuidar mayores, ir al médico o a entidades financieras. Se echó el cierre en un principio a comercios y restauración, dejando solo abiertos los establecimientos de primera necesidad como farmacias y supermercados.Nada de todo aquello se repite en esta ocasión. El estado de alarma aprobado hoy se centra en tres cuestiones: limitaciones a la movilidad nocturna, posibilidad de confinar perimetralmente una región y limitación al número de personas en reuniones.

¿Los presidentes autonómicos tienen todo el poder?

No es un estado de alarma como el del mes de marzo, cuando el Gobierno concentró todos los poderes con carácter general. En esta ocasión la autoridad delegada en cada región es el presidente de la Comunnidad Autónoma. Lo que sucede es que pasa a estar habilitado para la toma de decisiones de carácter excepcional pero en los ámbitos a los que se refiere el Real Decreto: posibilidad de decretar el confinamiento de su región, implantar el toque de queda y ajustar los aforos de reunión en un máximo de hasta seis personas.

¿El toque de queda va a durar hasta mayo?

No necesariamente. El decreto estabelecerá que en los primeros 15 días el toque de queda será obligatorio en todo el país, salvo en Canarias. Se instaura una limitación a la movilidad nocturna entre las once de la noche y las seis de la mañana con carácter general. Aunque se va a otorgar un margen a las regiones para que puedan adelantarlo o atrasarlo una hora. Es decir, cada gobierno podrá decidir si anticiparlo a las diez de la noche o retrasarlo a la medianoche. Del mismo modo, cada presidente autonómico podrá decidir si adelante a las cinco de la mañana o retrasa a las 7 de la mañana el levantamiento de las restricciones.

¿Cómo lo aplicarán las regiones?

A partir del 9 de noviembre, superados los primeros 15 días, las regiones podrán ir adoptando decisiones al abrigo de este estado de alarma, incluyendo el levantamiento de estos toques de queda. Así como su futura implementación si previamente se hubieran suprimido. La filosofía consiste en que la norma esté vigente hasta mayo y que las regiones puedan tomar medidas de endurecimiento o relajamiento en función de su situación epidemiológica.

¿Cómo se va a controlar el toque de queda?

Fuentes gubernamentales descartan que en principio vaya a ser necesaria la presencia en las calles del Ejército. Y se apunta a que las policías locales, autonómicas junto a la Policía Nacional y la Guardia Civil se encargarán del control de movimientos en las horas en las que esté prohibida la circulación.

¿Puede haber movilidad entre Comunidades Autónomas?

Sí. Pero va a depender de las decisiones de la comunidad de origen y de destino. El nuevo marco jurídico habilita a los presidentes autonómicos a decretar el confinamiento perimetral de su región, o de una parte de ella. Eso supondría en la práctica la imposibilidad de salir o entrar en ese territorio salvo por motivos debidamente justificados. Así, por ejemplo, si vives en la Comunidad de Madrid y quieres viajar a la Comunidad Valenciana tu viaje dependerá de que Isabel Díaz Ayuso y Ximo Puig no hayan cerrado perimetralmente ninguna de sus regiones.

¿Se puede viajar al extranjero?

Si la región en la que vives ha decidido proceder a un cierre perimetral de su región no podrás abandonarla, ni para viajar al extranjero ni a ninguna otra parte del país. Si, por el contrario, no existe esa limitación de salida, lo único a lo que tienes que atender es a que tu país de destino no haya impuesto limitaciones de entrada a los ciudadanos del territorio del que provienes.

¿Puedo pasar por una región que esté confinada si me dirijo a otra que no lo está?

Si la Comunidad de Madrid y Galicia no tienen cierre perimetral puedes viajar entre ellas aunque para ellos tuviese que atravesar Castilla y León, en el caso de que ésta sí tuviese un cierre perimetral. Podrás transitar por las carreteras de un territorio con cierre perimetral si tu destino es otro punto.

¿El estado de alarma anula otras restricciones?

No. Habilita a los presidentes autonómicos a adoptar nuevas medidas y a dotar de un soporte jurídico más claro algunas de las ya tomadas. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, las medidas de confinamiento parcial en función de las llamadas zonas básicas de salud podrían seguir adelante.

¿Cuál es el máximo de personas que pueden reunirse?

El real decreto también acota a 6 el número máximo de personas que puede reunirse, criterio que los gobiernos autonómicos pueden modular a la baja, siempre que no se trate de convivientes, en función de los criterios epidemiológicos.

¿Qué pasa con las navidades?

Es la pregunta del millón. El Gobierno no quiere prejuzgar que el hecho de que el estado de alarma esté en vigor supondrá que tengan que ser unas navidades sin movilidad entre regiones o sin reuniones familiares. Esos criterios establecidos ahora no son estancos y podrán modificarse en función de la situación epidemiológica.

https://www.abc.es/espana/abci-puede-hacer-y-consiste-nuevo-estado-alarma-202010251819_noticia.html#vca=rrss&vmc=abc-es&vso=fb&vli=cm-general&_tcode=OWJwbGgx