03 Mar ¿Qué pasa con el dinero de una cuenta bancaria cuando fallece su titular?
Los herederos tienen que acreditar su condición como tales para acceder al dinero. Tienen 20 años para reclamar.
GABRIELE FERLUGA – MADRID
“Es una leyenda urbana”. Así de tajante se muestra el abogado José María Peyra al calificar la idea de que, tras el fallecimiento de su titular, la fortuna depositada en una cuenta bancaria acaba en manos de la entidad en la que fue creada. No es verdad. El experto en derecho mercantil, financiero y societario del despacho Sanahuja Miranda admite que para el banco “tampoco está mal manejar este dinero durante 20 años”. Esos son los años que tiene que esperar con el dinero en sus arcas disponible por si llega un heredero. Y una vez ese tiempo ha transcurrido en vano, tampoco es para el banco: el capital pasará definitiva y obligatoriamente al Tesoro Público. Antes de llegar a este extremo, existen unos pasos que los allegados del difunto tienen que dar para disponer de la cuenta, si tienen derecho a ello.
“No existe un procedimiento sistemático para que el banco se entere del fallecimiento de sus clientes”, afirma Peyra. Las entidades, sin embargo, suelen citar a los pensionistas más mayores una vez cada tres meses para que den fe de vida, es decir, para que demuestren que están vivos. El objetivo es evitar la erogación (desembolso) de la pensión por parte de la Seguridad Social en caso de fallecimiento. Al no ser una norma obligatoria, nada impide que el cónyuge u otro allegado del titular de una cuenta ya fallecido siga acudiendo al banco y retire la pensión en su lugar. Ocurre en casos contados, solo unos 90 en 2014, según la Seguridad Social quien, el año pasado, desmintió que se siguieran cobrando las pensiones de 30.000 personas ya fallecidas, como había señalado el Tribunal de Cuentas.
Las últimas voluntades
Generalmente son los familiares quienes comunican el fallecimiento al banco. La entidad no podrá proporcionar ningún tipo de información sobre la cuenta del difunto hasta que los solicitantes no demuestren que tienen derecho a la herencia. Para ello, en palabras de Peyra, tienen que aportar tres documentos.
El primero es la certificación de fallecimiento del Registro Civil. Otro papel fundamental es el certificado que se pide ante el Registro de Últimas Voluntades, que centraliza todos los testamentos elaborados ante los notarios españoles. El registro no abre el testamento, sino que comunica en qué fecha y en qué notaría fue redactado. Tampoco traslada información sobre eventuales testamentos anteriores, puesto que quedan derogados. El notario, a su vez, comprobará si el solicitante es hijo o cónyuge o si forma parte de las disposiciones testamentarias, antes de comunicarlas.
Una copia del testamento es otro de los documentos que aportarán los herederos al banco para que se les dé permiso de acceso a la cuenta. Si el difunto no ha dejado ninguna disposición, los solicitantes presentarán a la entidad financiera la certificación de fallecimiento, el certificado de últimas voluntades en la que el registro asegura que no hay ningún testamento a nombre del difunto, y una declaración en la que dan fe de que son sus herederos legítimos. Desde junio de 2015 (y también por fallecimientos anteriores a esta fecha) esta declaración se obtiene siempre por vía notarial, tanto si se trata de los hijos o del cónyuge como si los descendientes no son directos (por ejemplo, sobrinos), recuerda Antonio Ripoll y Soller, notario de Alicante. Finalmente, el también autor del Blog del Notario subraya que es imprescindible demostrar ante el banco “el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante la presentación de la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, para lo cual tienen un plazo de seis meses desde el fallecimiento”.
Bloqueo de la cuenta
“En cuanto tenga constancia del fallecimiento del titular de la cuenta, el banco inmediatamente la bloquea”, explica Peyra. Lo que significa que, hasta que los herederos no demuestren tal condición y de estar en paz con Hacienda, todos los pagos para los suministros habituales domiciliados en la entidad se siguen pagando, pero es imposible sacar dinero, “excepto en los casos legalmente previstos, como por ejemplo para pagar los gastos del entierro”. Si la cuenta tenía más de un titular, queda bloqueada solo la parte que le correspondía al difunto.
Un caso “un poco radical” y que sin embargo suele darse, recuerda Peyra, es el de quienes se enteran del fallecimiento de su familiar una vez pasado cierto tiempo. En este supuesto, no es infrecuente que los parientes ignoren por completo si su allegado tenía una cuenta en algún banco. Acudirán entonces a la Agencia Tributaria, el único organismo que posee este tipo de información. Para obtenerla, deberán aportar los mismos documentos que aportarían al banco para demostrar que son los herederos.
Un depósito en el olvido
Si nadie ha comunicado a la entidad el fallecimiento del titular de una cuenta y nadie se presenta para reclamar la herencia, los sistemas informáticos del banco están programados para detectar ciertas anomalías, subraya Peyra. La ausencia de cualquier tipo de movimiento en la cuenta y pagos mínimos con escasas o ninguna variación periódica en las domiciliaciones, indicarían posiblemente la muerte del titular. En este caso, el banco suspende los pagos y queda a la espera. El tiempo para reclamar es de 15 años, y se puede prorrogar. A los 20 años, el dinero pasa al Tesoro y no es reversible.
Casos de este tipo, según el letrado, no son raros. “Tenía una clienta que dio instrucciones expresas para que no avisara a su hermano cuando se produjera su fallecimiento”, relata Peyra. “Como le llevaba todos los asuntos patrimoniales, su entidad financiera me enviaba con regularidad su información bancaria. Cuando se murió, les avisé solo de que ya no representaba sus intereses, sin decir que había fallecido”. El abogado cumplió así la voluntad de esta mujer quien, en sus palabras, tenía razones “bien fundadas” para actuar de esta manera. “El dinero sigue intacto en su cuenta desde hace ya siete años”, concluye.
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