¿Qué interesa elegir Primero?

¿Qué interesa elegir Primero?

Servicios o Prestaciones Económicas

Desde 2007 está en vigor la Ley de la atención a la Dependencia y en 2010 ya son beneficiarios las personas calificadas como grandes dependientes, o dependientes severos (grados III y II en ambos niveles).

En Castilla y León, 45.334 personas han sido reconocidas como dependientes y de ellas 42.760 cuentan con la calificación de grado III o II. 38.828 están recibiendo apoyo y 6.506 siguen a la espera de las ayudas o los servicios.

El procedimiento para acceder a los servicios o prestaciones económicas en Castilla y León se inicia con la solicitud de reconocimiento de grado y nivel de dependencia y una vez se haya valorado a la persona se establecerá el Programa Individual de Atención (PIA) con la participación de la persona dependiente y/o la familia. Es en este momento cuando se elige, Servicios o Prestaciones Económicas. Y dependiendo de lo que seleccionemos estaremos decidiendo desde cuando se inicia el reconocimiento del derecho a recibir apoyos por ser una persona dependiente.

SI SELECCIONA SERVICIOS, estos serán públicos o concertados y el inicio del reconocimiento del derecho a disfrutar de ellos comenzará el mismo día que se le preste el servicio (Residencia, Centro de Día, Centro de Noche, Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia). El tiempo que transcurra desde la solicitud hasta que comience a disfrutar del servicio, no se reconocerá.

SI SELECCIONA PRESTACIONES ECONÓMICAS: La efectividad del derecho a las ayudas económicas comienza al día siguiente de la Solicitud siempre que se esté calificado con grado III o grado II y cumpla los requisitos de cada prestación.

En Castilla y León en marzo de 2010, 7.416 personas disfrutan del servicio del Centro Residencial público o concertado. A 2.347 se le presta servicio en Centro de Día (público o concertado) y 2.880 cuentan con Ayuda en el Domicilio y Teleasistencia (856). Pero son 9.736 personas dependientes de Castilla y León las que están recibiendo servicios prestados por entidades privadas y recibiendo una prestación económica que contribuye a pagar dichos servicios.

Si se selecciona un tipo de Servicio en el PIA se queda a la espera de plazas disponibles públicas o concertadas. Si se selecciona prestación vinculada al servicio (estos serán privados) la ayuda se percibe con carácter retroactivo desde que se esté recibiendo dicho servicio y se pueda acreditar con facturas o contratos, que puede coincidir con la solicitud.

Si se elige la Prestación Económica de Cuidados en el entorno Familiar, al igual que la anterior, se reconocerá desde la solicitud, siempre que esté siendo ya atendido en el domicilio y cumpliendo con las condiciones de idoneidad del cuidador, habitabilidad de la vivienda y buenas relaciones de convivencia.

Para terminar si se selecciona Asistencia Personal, solo destinado para grandes dependientes, se le reconocerá desde el inicio de la solicitud, siempre que pueda acreditar los servicios prestados con contrato laboral directo o factura de una entidad privada.

Las personas en situación de dependencia puede cambiar de opinión en relación con la elección de los servicios o prestaciones iniciales y también pueden cambiar sus circunstancias, por ejemplo, el cuidador puede caer enfermo, le surge un trabajo. Por ello está previsto en la legislación que el Programa Individual de Atención (PIA) puede ser modificado y se ha de adaptar a las distintas circunstancias de la persona dependiente, que es el titular de los derechos. Se podrá elegir en primer lugar prestaciones económicas (cuidado en el hogar o por empresas privadas) y una vez estén aprobadas con carácter retroactivo, si así se estima, solicitar revisión del PIA para su modificación y requerir servicios (públicos o concertados), si ese es el interés.

Llama la atención que la Administración priorice los servicios frente a las prestaciones económicas y la realidad nos indica que sí elegimos servicios públicos o concertados, el periodo que transcurre desde la solicitud hasta que disfrutemos del servicio, a pesar de estar reconocido como persona dependiente y por lo tanto con necesidad manifiesta de precisar apoyo para realizar las actividades básicas de la vida diaria, NO recibirá ningún tipo de compensación por el cuidado prestado en ese periodo de tiempo que puede prolongarse más de un año.

En Castilla y León son 17.650 personas dependientes las que están siendo cuidadas en el entorno familiar y de ellas 6.099 están cotizando a la seguridad social a través del convenio especial como cuidadores.

FORMACIÓN PARA CUIDADORES FAMILIARES

Para acreditar el requisito de idoneidad, el cuidador familiar o del entorno, deberá cumplir al menos con una formación básica y mínima. El 27 de noviembre de 2009, se publicó en el BOE el acuerdo sobre los criterios comunes de acreditación en materia de formación e información a los cuidadores y establece que los programas de formación inicial se realizarán prioritariamente en el PRIMER AÑO a partir de la RESOLUCIÓN por la que se concede la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. El total de horas iniciales no podrá ser inferior a 15 horas y la formación específica no será inferior a 10 horas salvo excepciones.
Solidaridad Intergeneracional está desarrollando esta formación obligatoria en las distintas provincias de Castilla y León. Las personas interesadas en recibir esta formación gratuita podrán llamar al teléfono gratuito 900 101 332 y se organizarán grupos en las distintas poblaciones para realizar la actividad a lo largo de 2010.

Para más información específica de la Ley de Atención a la Dependencia en Castilla y León podrán acceder al portal de servicios sociales www.solidaridadintergeneracional.es que ha editado un monográfico además de consultar vía e-mail, teléfono o en las oficinas de COAG en las que nos encontramos



Pin It on Pinterest

Share This