30 Nov Qué hacer con el legado digital
Los fallecidos tienen derecho a la intimidad y a una memoria honorable.
EDITORIAL – EL PAÍS
El mundo digital ha propiciado una nueva generación de derechos fundamentales que progresivamente están siendo ordenados y regulados. En unos casos se trata de otorgar confianza y seguridad a los usuarios; en otros se hace necesario defender su privacidad. La globalización que acarrea el ecosistema online exige que los procesos de reglamentación superen fronteras y alcancen una dimensión supranacional. Así lo ha entendido la Unión Europea, que ha desarrollado directrices comunitarias que reconocen el derecho al olvido, la protección de los datos personales en Internet, los límites de la videovigilancia o el comercio electrónico. Configurar un mercado único digital es actualmente uno de los más ambiciosos proyectos en los que está embarcada la UE.
Fruto de la sociedad de la información, los ciudadanos acumulan a lo largo de su vida una ingente cantidad de datos que están alojados en el correo electrónico, los teléfonos inteligentes, las redes sociales o los servicios de mensajería instantánea. La información de carácter privado puede estar incluso depositada en la nube. Todo este alud de contenidos forma parte del legado digital, un concepto de nuevo cuño que está siendo debatido en el Congreso de los Diputados en el marco de la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Esta normativa viene a reconocer el derecho de los herederos a gestionar, modificar o suprimir la huella online de los fallecidos, salvo que el interesado lo haya prohibido expresamente. El derecho al testamento digital permitirá a los ciudadanos decidir sobre el destino de los contenidos que a lo largo de su vida han quedado acomodados en soportes tecnológicos y dispositivos electrónicos. Familiares, albaceas testamentarios o cualquier otra persona a la que el difundo le haya confiado esta tarea tendrán derecho a gestionar a su libre albedrío tales datos. Contarán con plenos poderes para administrar un patrimonio inmaterial anclado en Internet que afecta sustancialmente a su privacidad.
Cabe preguntarse si este derecho a modificar lo que fue una vida virtual puede interferir en el derecho a la intimidad o a la propia imagen del difunto. Los fallecidos tienen derecho a una memoria honorable y a que no sea vulnerada su personalidad pretérita. Con demasiada frecuencia se ha visto cómo se desprestigia en las redes sociales a una persona fallecida con insultos o comentarios irreverentes, o cómo se divulgan hechos relativos a su vida privada o a su reputación que pueden afectar seriamente a su dignidad. Hay derechos, como el del honor o la intimidad, que no se extinguen con la muerte.
Además de archivos con textos, imágenes, audios o vídeos, el legado online podría abarcar también dinero acumulado en sistemas de pago electrónico o invertidos en criptomonedas, un elemento más a añadir a las incertidumbres que se abren en torno a la gestión de la herencia digital. La línea entre gestionar de buena fe y husmear con fines maledicentes en la vida de los fallecidos puede ser muy fina.