21 Ago Qué grado de discapacidad y qué otros requisitos se necesitan para cobrar una pensión.
La inserción de las personas con discapacidad sigue siendo una gran asignatura pendiente, especialmente la de aquellas que tienen un porcentaje de discapacidad elevado.
Merche Borja
Para paliar de alguna manera la situación, el estado tiene previstos distintos tipos de pensiones, ya sean contributivas o no contributivas, pero para recibirlas, hay que cumplir una serie de requisitos.
Para poder acceder a una pensión no contributiva por discapacidad, es necesario que los interesados cumplan una serie de requisitos. El primero de ellos es tener una discapacidad reconocida de, al menos, un 65%.
Además de tener este porcentaje de discapacidad reconocido, es necesario tener entre 18 y 64 años, no haber cotizado lo suficiente para cobrar una pensión contributiva o prejubilarse, ser español o residir en España legalmente durante al menos cinco años. Por otro lado, sus ingresos anuales personales no deben superar los 6.784,54 euros anuales, cifra que se puede elevar, en función del número de miembros de la unidad familiar, hasta a más de 45.000 euros anuales.
Con menos de un 65% de discapacidad no se puede acceder a una pensión no contributiva. Sí se puede optar a una contributiva si tienen reconocida algún tipo de incapacidad permanente, ya sea parcial, absoluta, total o gran invalidez. El reconocimiento de la incapacidad depende de lo tribunales destinados a este fin que tiene la Seguridad Social.
También se podría optar a otros subsidios, como el Ingreso Mínimo vital, y ventajas fiscales, como reducciones en el IRPF o las cuotas de la seguridad social, facilidades para acceder a una vivienda protegida, oposiciones, etc.
Las personas con discapacidad con un grado inferior el 65%, concretamente con entre un 45 y un 64%, pueden prejubilarse a partir de los 56 si han cotizado 15 años, cinco de ellos con discapacidad.
Las personas con más de un 65% de discapacidad pueden jubilarse antes, a partir de los 52 años, si han cotizado esos 15 años, con o sin discapacidad.
No pueden jubilarse antes ni cobrar una pensión no contributiva por discapacidad, pero si tienen un 33% o más de discapacidad reconocido, disfrutan de las ventajas antes mencionadas y pueden acceder a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo tras cotizar 25 años, en lugar de los 33 que deben haber cotizado las personas sin reconocimiento de discapacidad.
Con la subida de este tipo de pensiones, en 2023 las pensiones no contributivas son de 6.784,54 euros anuales, divididos en 14 pagas de 484,61 euros. Si se alcanza un 75% de discapacidad, el importe es mayor, hay que sumar un complemento de 3.392,27 euros anuales, un 50% más, y que se quedaría en 726,90 euros al mes.
Por un lado, depende del tipo (total, absoluta o gran invalidez), y por otro, puesto que son contributivas, de la cotización. Así, la pensión por Incapacidad permanente total, se calcula en base al 55% de la base reguladora -un 20% más a partir de los 55 años-; si es por Incapacidad permanente absoluta, del 100%; y si es de Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento. Además, se establecen unos mínimos, 1.114,83 euros al mes para las pensiones de Gran invalidez, y 692,44 euros en caso Incapacidad Permanente, total o absoluta.