08 May Qué grado de discapacidad hay que tener para cobrar una incapacidad permanente.
El Gobierno de España aprobó para 2023 el aumento de un 15% de las pensiones no contributivas, que se dirigen a las personas que no han cotizado a la Seguridad Social o que no lo han hecho durante el tiempo suficiente.
Alejandra Súarez
A pesar del avance que parece haberse producido en materia de integración laboral, el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo sigue teniendo un sinfín de problemas. De ahí que la Seguridad Social contemple una pensión por discapacidad, cuyo objetivo es proporcionarles un ingreso que les permita subsistir, y ayudarles a derribar las barreras que les impiden su incorporación a un empleo. Pero, para poder acceder a una incapacidad permanente, es necesario tener un grado de invalidez concreto.
Se trata de una prestación no contributiva a la que no pueden acceder todas las personas que tienen reconocido algún grado de discapacidad, ni en todas las circunstancias. Este organismo público dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, establece que esto solo se destina a las personas que tienen reconocido un porcentaje significativo o que reúnen una serie de condiciones.
A su vez, se ha de tener en cuenta que el Gobierno de España aprobó a finales de 2022 el aumento de un 15% de las pensiones no contributivas, destinadas a aquellas personas que no han cotizado a la Seguridad Social o no lo han hecho durante el tiempo suficiente. Pero lo cierto es que la cuantía de estas no suele ser muy elevada por lo que, en algunos casos, sus beneficiarios tienen bajos ingresos.
Grado de discapacidad para cobrar la pensión
Como ocurre con el resto de prestaciones sociales, este tipo de pensión no pueden solicitarla todas las personas. En concreto, se dirige a quienes tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Pero, para ello, un Tribunal Médico debe reconocerlo previamente de forma oficial.
Por el contrario, las personas con un grado de discapacidad inferior al 33% no tienen derecho a cobrar una pensión, ni a disfrutar de ningún tipo de beneficio fiscal o social.
No obstante, si se tiene una discapacidad de entre el 33% y el 64%, sí que se reconocen algunos beneficios de tipo fiscal o social. En este caso, es posible percibir el Ingreso Mínimo Vital, una rebaja del IRPF, reducciones de cuotas de la Seguridad Social, o facilidades para acceder a una vivienda protegida.
Requisitos para recibir la prestación de la Seguridad Social
A la necesidad de tener reconocido un grado elevado de discapacidad, se unen otros requisitos para cobrar esta prestación no contributiva:
- Tener entre 18 y 65 años en el momento de cumplimentar la solicitud y, por tanto, estar en edad de trabajar.
- No haber cotizado el tiempo suficiente para cobrar una pensión contributiva.
- Residir legalmente en España desde hace, al menos, cinco años: dos de ellos tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
- Tener unos ingresos máximos anuales personales de 6.784,54 euros, una cantidad que puede aumentar en función de los integrantes de la unidad familiar.
Cuál es la cuantía de la incapacidad permanente
Lo primero que hay que saber es que la cuantía de esta pensión depende de cuatro factores: de si son o no contributivas, del tipo de discapacidad, de la base reguladora y de si se tienen cónyuges a cargo.
Tras la revalorización del 15% de las pensiones no contributivas, desde el 1 de enero de 2023, las personas con discapacidad cobran una prestación de 484,61 euros al mes, o de 726,90 euros mensuales, si su discapacidad es superior al 75%. En el segundo caso, hay que tener en cuenta que, cuando se alcanza ese porcentaje, la cuantía sube un 50%, ya que se necesita la ayuda de terceras personas para realizar los actos básicos de la vida diaria.
Asimismo, si conviven con familiares, el umbral de ingresos máximos para poder recibir la prestación por discapacidad aumenta:
- Con cónyuges y/o parientes de segundo grado, pasa a ser de 10.029,32 euros anuales si hay dos convivientes, 14.159,04 euros anuales si hay tres, o 18.288,76 euros anuales si hay cuatro.
- Si se convive con alguno de los padres o hijos, será de 25.073,30 euros anuales si hay dos convivientes, 35.397,60 euros anuales si hay tres, o 45.721,90 euros anuales si hay cuatro.