07 Feb ¿Qué dice el último Informe sobre víctimas mortales por violencia de género? Algunas notas.
El pasado 18 de enero de 2023 el Grupo de Expertas y Expertos del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del CGPJ hacía público el Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica en el ámbito de la pareja o expareja correspondiente al año 2021.
María Concepción Torres Díaz
El informe recoge aspectos de gran relevancia para entender este tipo de violencia en el momento actual, teniendo en cuenta los datos de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas el pasado diciembre de 2022 (con un incremento muy notable en dicho mes dada la serie histórica), así como los últimos asesinatos machistas acaecidos en las primeras semanas de 2023.
El informe analiza las muertes por violencia de género en el ámbito de la pareja o ex pareja durante el año 2021 (características de las víctimas, los hijos e hijas en situación de orfandad, las circunstancias de la agresión, las características de los agresores-as y la existencia de denuncias previas, etc.), realiza un estudio sobre los casos con antecedentes judiciales (denuncia, diligencia policial de valoración del riesgo, medidas de protección, fase de instrucción, juicio oral, antecedentes respecto a otras parejas, etc.), y de las muertes (asesinatos) de los hijos e hijas menores por violencia de género. Asimismo, recoge las muertes por violencia doméstica íntima.
Del informe – al igual que en otros previos – se puede colegir que la violencia que prevalece entre los miembros de la pareja o ex pareja es violencia de género. Como ya comentábamos en 2016 con análisis de datos extractados de informes de 2012 y 2013: ‘(…) este tipo de estudios ayudan a ver que la violencia entre miembros de pareja o ex pareja tiene sus raíces en el género y es asimétrico en cuanto al sexo de sus autores‘. De ahí que, en palabras del propio Consejo General del Poder Judicial, este tipo de estudios no pueden ser ‘ciegos al género ni neutrales al sexo de los autores.’
El informe analiza los 49 asesinatos por violencia de género de 2021 reseñando que durante dicho año se cometió un asesinato machista cada 7,5 días, siendo esta una cifra a todas luces intolerable, pero que mejora el promedio de asesinatos machistas entre 2003-2020. En esta línea, el informe recoge los datos de menores en situación de orfandad como consecuencia de los crímenes machistas: 33 menores de edad, hijos e hijas de las 19 asesinadas. Sin duda, otra cifra intolerable que evidencia la necesidad de articular medidas de protección para los hijos e hijas en contextos de violencia de género, y la importancia de los cambios normativos recientes con la delimitación normativa de la llamada violencia vicaria.
Centrando el estudio en las características de los agresores, conviene precisar – como así hace el propio informe-, que dicha información (a efectos de su análisis) proviene de ‘los datos objetivos provenientes de los expedientes judiciales.’ Datos que – siendo importantes – no resultan suficientes para trazar un ‘perfil de agresor’ en atención a sus circunstancias socioeconómicas o elementos psicopatológicos, pero sí permiten tener en cuenta ‘líneas para la caracterización de dicho perfil’ no centrado en elementos de valoración subjetivos, sino plenamente objetivizados en los 49 expedientes judiciales analizados, a saber:
- (1) El agresor en todos los casos analizados fue un varón.
- (2) La media de edad del agresor era de 49,1 años.
- (3) La nacionalidad del agresor en siete de cada diez casos era española.
Junto a los datos anteriores, y a efectos de determinar líneas para la caracterización del perfil de los agresores por violencia de género, resultan relevantes los datos del informe relativos a la respuesta de los causantes de los feminicidios en 2021. Y es que un 42,9% fueron detenidos, un 18,4% se entregaron, un 28,6% se suicidaron, un 8,2% intentaron suicidarse y un 2,00% huyó.
Sin duda, son datos a tener en cuenta a la hora de profundizar en esta tipología delictiva que vuelve a evidenciar que se está ante un tipo de violencia específica que difiere de cualquier otro tipo de violencia interpersonal. La razón es obvia, no se trata de casos aislados realizados al azar, sino de un tipo de violencia gestada en una concepción errónea de las bases igualitarias y de reconocimiento de dignidad que deben imperar en todas las relaciones personales de afectividad. Y es que los ítems analizados en el informe ponen de manifiesto las estructuras de poder socio-sexual que operan en contextos de violencia de género, circunstancias que quiebran la igualdad de mujeres y hombres.
Lo sucintamente expuesto permite colegir que se está ante una violencia que no es bidireccional (ya que el agresor siempre es un varón), su finalidad no es otra que el control y la dominación de la víctima, se trata de una violencia extendida pudiendo afectar a otras personas del entorno de la víctima, es una violencia continuada en el tiempo, siendo esta racionalizada, controlada, mediatizada, meditada, y dirigida a perpetuar el estatus de poder del agresor con respecto a la mujer.
Centrando el foco de atención en el hecho de ser una violencia continuada en el tiempo, y no puntual, resulta de interés el análisis de denuncias previas y el histórico de agresiones denunciadas por las mujeres que finalmente fueron asesinadas. En este sentido, se observa que en 12 de 15 procedimientos judiciales estudiados las mujeres habían denunciado previamente episodios de violencia física tales como empujones, tirones de pelo, golpes, intentos de asfixia, etc. En cuanto a la violencia psicológica (más difícil de acreditar en sede judicial), las denunciantes referían amenazas de muerte, insultos, desprecios y vejaciones, amenazas con privar de los hijos e hijas a las víctimas, etc. Estos datos alertan de la importancia de no minusvalorar ni despreciar las denuncias previas, que lejos de lo puntual del hecho en sí evidencia esta perdurabilidad en el tiempo de relaciones abusivas de poder.
La casuística delictual permite inferir que es el control del agresor sobre la víctima lo que mueve (y, justifica) este tipo de violencia, al menos hacia los propios agresores. Este tipo de violencia supone la manifestación más extrema y brutal de la desigualdad, constituyendo, a su vez, una forma de discriminación por razón de sexo que requiere de un abordaje jurídico específico en el marco de la tutela antidiscriminatoria. Abordaje que trata de romper – desde lo jurídico – con la representación androcéntrica de la reproducción social que, tradicionalmente, ha venido invistiendo de autoridad el poder socio-sexual ejercido por el modelo normativo de lo humano (varón) en el ámbito familiar y doméstico, no cuestionándose dicho modelo hasta hace relativamente poco tiempo debido a unos esquemas mentales (y, discursivos propios) producto de una asimilación acrítica de las relaciones asimétricas de poder en dicho ámbito.
Los datos del último informe del CGPJ arrojan algo más de luz sobre este tipo de violencia que debe coadyuvar en una mejora de la impartición de Justicia, y en la materialización efectiva de los derechos de las mujeres en sede judicial. Y todo ello, en aras de identificar deficiencias en los sistemas penales y, específicamente, en ámbitos como la evaluación del nivel de riesgo, medidas de protección, así como tutelas y garantías de derechos.