07 Dic ¿Puede la viuda cambiar el testamento? Estas y otras dudas sobre los trámites que conllevan las herencias.
En ocasiones, ante la perdida de un familiar, nos encontramos desorientados y nos surgen dudas sobre la herencia y los trámites que debemos llevar a cabo. Galisteo Abogados (Madrid) resuelve las preguntas más frecuentes.
ABC Familia
No sólo es frecuente dudar sobre los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar, sino que los tiempos en los que se deben llevar a cabo y cómo se hacen también causan inquietudes. Fátima Galisteo, abogada especialista en herencias del despacho Galisteo Abogados (Madrid), resuelve las preguntas más frecuentes en Google sobre herencias para que, si nos encontramos en esa situación sepamos afrontarla de la mejor manera posible.
La herencia
¿Cuándo puedo disponer de mi herencia? La herencia consiste en el conjunto de bienes, obligaciones y derechos que se transmiten a sus herederos cuando fallece una persona. Antes de recibir una herencia, es necesario llevar a cabo una serie de gestiones. Fátima Galisteo explica: «para disponer de los bienes heredados es imprescindible, con carácter previo, aceptar la herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones.
La aceptación debe hacerse ante Notario si existen bienes que deban ser inscritos en el Registro de la Propiedad».
Por otra parte, la abogada señala que «si tan solo existen cuentas bancarias o bienes no inscribibles, bastará con la aceptación de todos los herederos en documento privado, acreditando el fallecimiento y la condición de herederos, mediante el certificado de defunción, el certificado de última voluntad y el testamento o la declaración de herederos, si el fallecido no lo hubiera hecho».
¿Cuándo se lee un testamento?
El testamento es la declaración de última voluntad a través de la cual, la persona dispone qué debe hacerse con su patrimonio una vez fallecido. Fátima Galisteo aclara que, al contrario de lo que vemos a diario en las películas «la lectura del testamento es un acto que solo se realiza cuando el testamento es ológrafo o cerrado, esto es, cuando es entregado por el testador al Notario en sobre cerrado, sin que nadie conozca su contenido y que ha de abrirse tras el fallecimiento».
La realidad es muy diferente. Normalmente, el testamento ya es conocido por los hijos e incluso ha sido consensuado previamente con ellos, «lo habitual en Derecho Común es otorgar el testamento abierto ante notario, cuya copia auténtica solo puede obtenerse después de transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Esto es así, porque debe transcurrir ese plazo para obtener, con carácter previo, el Certificado de Última voluntad, para conocer en qué momento y ante que Notario se otorgó ese testamento», señala la letrada.
¿Cuánto tardan en darte una copia?
La experta en herencias explica: «tras el fallecimiento hay que obtener un Certificado de Ultima Voluntad en el que consta si el fallecido otorgó o no testamento y, si lo hizo, en qué fecha y ante qué Notario. Ese certificado se expide por el Ministerio de Justicia una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento y en él constará el Notario ante el que se otorgó el testamento, al que debe acudir alguno de los herederos para obtener una copia autorizada. La notaría suele entregarlo en unos días tras su petición».
Modificar un testamento
¿Puede la viuda cambiar el testamento? Se trata de un documento unilateral, revocable y libre por lo que, ante esta pregunta Fátima Galisteo responde: «el testamento es un acto personalísimo que solo puede ser modificado por el interesado. El otorgamiento de un testamento anula el que se hubiera otorgado anteriormente».
¿Cómo saber si se ha modificado un testamento? Ya sabemos que el testamento puede ser rectificado, pero únicamente por el interesado, por lo que, la abogada nos informa que para saber si ha sufrido modificaciones «se puede comprobar en el Certificado de Ultima Voluntad que se obtiene tras el fallecimiento donde constan todos los testamentos que ha otorgado una persona, pero tan solo el último tiene validez».
Partición de la herencia
¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos? En el testamento suele quedar recogida la manera en que se van a dividir los bienes entre los hijos, previamente decidido por los padres, tal y como afirma Fátima Galisteo «el reparto de una herencia entre hermanos dependerá de la voluntad de los padres, que podrán atribuir a cualquiera de ellos un tercio de la herencia por libre disposición, otro tercio como mejora y tan solo un tercio, llamado de legítima, corresponderá por ley a todos los hermanos por partes iguales».
La abogada también hace mención del supuesto de que la herencia no haya quedado repartida en ningún documento previo al fallecimiento y señala que «si no hay testamento con la última voluntad de los padres, heredan y se adjudican los bienes por partes iguales, por disposición legal».
¿Cómo tributa una herencia de tío a sobrina?
En las herencias hay una gran variedad de casos, todos ellos con su respectiva solución legal. En caso de no contar con un testamento, la ley establece un orden determinado del derecho a heredar de los familiares de la persona fallecida. «Los sobrinos es el último grado de parentesco al que la ley otorga la posibilidad de heredar, y lo hacen solo cuando el fallecido no tiene hijos, padres o cónyuge, ni hermanos, o bien compartiendo la herencia con estos últimos, si son hijos de un hermano fallecido, por la cuota que hubiera correspondido a su padre». Advierte Galisteo.
Asimismo, la abogada experta en Herencias señala que «según la legislación tributaria de las sucesiones, la cuota que le correspondería pagar a un hijo, padre o cónyuge (sin aplicar bonificaciones) en el caso de los sobrinos se multiplica por 1,5882. Y además las bonificaciones de la cuota son inexistentes en algunas Comunidades Autónomas o muy inferiores a las de los hijos, padres o cónyuge. Por ejemplo, en la comunidad de Madrid la bonificación a los primeros es de un 99% de la cuota y para los sobrinos de un 10%».
Tramitar una herencia
¿Cuánto tarda un notario en tramitar una herencia? Una vez leído el testamento, concretados los herederos y los bienes y su adjudicación, se procede a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, la liquidación de la Plusvalía Municipal de los inmuebles que han sido heredados, la inscripción de la adquisición en el Registro de la Propiedad, la liquidación y cancelación de cuentas corrientes y productos financieros del fallecido, etc. Por lo que «dependerá de la complejidad que presente en función del parentesco y número de herederos y de los bienes relictos», afirma Galisteo.
Además, desde el despacho hacen la siguiente recomendación: «si la herencia presenta particularidades en el reparto de los bienes, lo más conveniente es acudir a un abogado especialista en herencias para que asesore a los herederos y redacte un cuaderno particional, que se elevará a escritura pública ante Notario».