19 Abr ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO BAREMO QUE RECONOCE LA DISCAPACIDAD EN TODAS LAS EDADES
El nuevo baremo de discapacidad tiene el potencial de mejorar significativamente la forma en que se evalúa y reconoce la discapacidad en igualdad de condiciones, dando como resultado una mayor inclusión ya que incorpora un enfoque biopsicosocial y fallo de sistema u órganos –fatiga, dolor, brotes- que anteriormente no se recogían y dejaban a personas fuera esta protección.
El R.D. 888/2022 entra en vigor el 20 de abril de 2023 y sustituye al de 1999 y recoge el modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ratificado por España en 2007 y la Carta Europea de Derechos Sociales y da respuesta a las demandas de las personas con discapacidad de todas las edades que según el INE asciende a 4,38 millones de personas, siendo reconocidas un número inferior.
Aunque ha sido desarrollado por expertos en discapacidad y se espera que mejore la forma en que se evalúa la discapacidad en España, su efectividad y adecuación solo podrán ser evaluadas una vez que se implemente y se use durante un período de tiempo. Es importante destacar que el nuevo baremo ha sido objeto de críticas por parte de algunas organizaciones de personas con discapacidad, que argumentan que no es lo suficientemente ambicioso en términos de la inclusión y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
ASPECTOS POSITIVOS DEL NUEVO BAREMO
Enfoque multidisciplinar: El nuevo sistema se basa en una evaluación multidisciplinar de la persona con discapacidad, que incluye la valoración de diferentes especialistas en función de las necesidades específicas de cada persona en su vida diaria, el entorno, desempeño, la movilidad.
Nuevas categorías de discapacidad: El nuevo sistema incorpora las discapacidades sensoriales y las discapacidades invisibles, que no se valoran adecuadamente en el sistema actual.
Valoración del impacto en las actividades de la vida diaria que incluye actividades como la movilidad, la comunicación y el cuidado personal, el desempeño, el entorno, la necesidad de tercera persona para asistencia y apoyo.
Valoración de la capacidad para trabajar de la persona con discapacidad y para participar en la sociedad, lo que puede mejorar la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Evaluación de la necesidad de asistencia y apoyo y tendrá en cuenta aspectos como la necesidad de ayudas técnicas, la asistencia personal y los apoyos emocionales y sociales. Esto permitirá una asignación más precisa de los recursos y una mayor calidad de vida para las personas con discapacidad.
Mayor flexibilidad: El nuevo sistema será más flexible y podrá adaptarse a las necesidades específicas de cada persona con discapacidad, sea menor o mayor, y se adaptará a su evolución.
Mayor transparencia: El nuevo sistema será más transparente y proporcionará información clara y detallada sobre cómo se ha realizado la valoración de la discapacidad y se dotará de un sistema de información nacional.
PRINCIPALES NOVEDADES
1.- Solicitud y Resolución. Se solicitará por la persona afectada, aunque también se podrá realizar de oficio. Hasta la fecha la norma indicaba que en 3 meses tendría que estar resuelto, pero esto solo ocurría en algunas comunidades autónomas. Ahora se aprueba que en el plazo de 6 meses desde la solicitud tiene que estar resuelto y notificado a la persona afectada.
2.- Establece un trámite de urgencia para la valoración por causas humanitarias, de especial necesidad social, de salud o de esperanza de vida, que incluirá, por ejemplo, a personas con enfermedades muy graves, degenerativas como la ELA.
Las víctimas de violencia de género también podrán acogerse a este trámite de urgencia, ya que según la última macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5 % tienen una discapacidad ocasionada por el maltrato.
3.- Agiliza y flexibiliza los trámites a través de medios telemáticos, asegurando la accesibilidad universal de todo el proceso. Asimismo, permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.
4.- Avanza, además, en la valoración y calificación de realidades que causan discapacidad, como el autismo, los trastornos de salud mental o las enfermedades raras. De hecho, la norma posibilita su revisión a medida que surjan nuevas causas de discapacidad o se realicen nuevos descubrimientos científicos.
5.- Señala la obligación de garantizar el derecho de los menores con discapacidad a ser informados, oídos y escuchados sin discriminación por razón de su edad.
6.- Incluye a representantes de la sociedad civil de la discapacidad como integrantes de la Comisión de Valoración de la Discapacidad.
4 son los baremos que se van a utilizar y que se basan en el modelo biopsicosocial propuesto por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la OMS que describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales (factores ambientales y factores personales). Junto a un primer baremo donde se describen los términos y conceptos fundamentales del nuevo modelo (función, capacidad, deficiencia, limitación…), y un segundo con recomendaciones éticas. Los baremos para la evaluación del equipo multiprofesional (sanitario, trabajador social, psícologa/o) son:
– Baremo de las funciones y estructuras corporales, que mide la Deficiencia Global de la Persona (BDGP)
– Baremo de las capacidades o de las Limitaciones en la Actividad (BLA)
– Baremo del desempeño, referido a las Restricciones en la Participación (BRP)
– Baremo de los Factores Contextuales o Barreras Ambientales (BFCA)
La evaluación de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de estos baremos, mientras que la determinación del grado final de discapacidad se obtendrá del porcentaje resultante de la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona. Este podrá ser modificado en función de los Factores Contextuales o Barreras Ambientales (se podrá añadir hasta un máximo de 24 puntos a partir de lo obtenido).
De manera general, tendrá mayor peso el Baremo General de Deficiencias de la Persona, aunque en los casos de plurideficiencias, de deficiencias debidas a la edad o a ciertos estados de salud y también de discapacidad muy grave se prestará mayor atención a la limitación en las actividades y a la restricción en la participación.
La CIF propone cinco clases de discapacidad, que este real decreto hace suyas.
– Discapacidad nula o clase 0 (0-4% en el BDGP y Menos de 5% de los puntos en el BLA y el BRP), con ningún efecto apreciable en la realización de las actividades de la vida diaria.
– Discapacidad leve o clase 1 (entre 5 y un 24% en el BDGP, el BLA y el BRP), con limitaciones leves en las actividades de la vida diaria e independencia prácticamente total en las de autocuidado.
– Discapacidad moderada o clase 2 (25-49% en el BDGP, BLA y el BRP, teniendo además en cuenta los factores contextuales y ambientales medidos mediante un cuestionario de desempeño), que supone dificultad moderada en las actividades de la vida diaria (incapacidad total para alguna de ellas) e independencia en el autocuidado;
– Discapacidad grave o clase 3 (entre el 50 y el 95% en los tres baremos, teniendo en cuenta los factores ambientales y personales), que justificaría una dificultad grave en la realización de las actividades de vida diaria estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, incluidas las actividades de autocuidado
– Discapacidad total o clase 4 (entre el 96 y el 100% en los tres baremos), que implica la imposibilidad de realizar prácticamente ninguna actividad de la vida diaria, incluidas todas las referidas al autocuidado.
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