Mi hijo no se ocupa de mí, ¿puedo desheredarlo?.

Mi hijo no se ocupa de mí, ¿puedo desheredarlo?.

Algunos mayores se lo preguntan al quejarse del abandono que están sintiendo de parte de sus hijos. Los abogados responden.

S.F

No es raro que alguno de los progenitores, sobre todo cuando ya se encuentra solo por haber fallecido su pareja, se queje del abandono del que está siendo «víctima» por parte de sus hijos, o de que tan solo uno se ocupa de su cuidado, con absoluta despreocupación por parte de los demás. Ante esta triste situación, algunos se plantean castigar a quienes les privan de su cariño y cuidado con la desheredación; de ahí la pregunta que, en ocasiones, más de uno se ha hecho: ¿puedo desheredar a todos o a alguno de mis hijos?

En qué consiste la desheredación

En España, la Ley dispone que, obligatoriamente, los bienes que posea una persona en el momento de su fallecimiento pasen a sus parientes más cercanos, llamados herederos forzosos. Pues bien, «la negativa por parte del testador a que un heredero forzoso perciba lo que la Ley le asigna obligatoriamente es a lo que llamamos desheredación», explica Fátima Galisteo, abogada especialista en herencias de Galisteo Abogados.

¿Cuál es la parte de la herencia de la que se ve privado el desheredado?

Los bienes que integran la herencia que se rige por la voluntad del causante, expresada a través de su testamento, se distribuyen en tres partes iguales:

—Una de la que dispone libremente en favor de las personas que desee (llamada de libre disposición).

—Otra parte (llamada mejora) que puede distribuir según su voluntad entre todos o alguno de los herederos forzosos (padres o hijos).

—Una tercera de la que no puede disponer por reservarla la Ley a los parientes más próximos, llamada legítima.

«Es esta tercera parte, la legítima, a la que se refiere la desheredación, pues es la única porción de bienes de la que el causante no puede disponer a su voluntad por haberla reservado la Ley a los herederos forzosos o legitimarios. Privarle de ella es una difícil misión que solo puede sustentarse en causas tasadas por la Ley», aclaran desde Galisteo Abogados.

El desheredado pierde sus derechos en la herencia, pero sus hijos o descendientes ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima, por lo que la herencia que pierden sus hijos, la reciben sus nietos. Así lo establece el artículo 857 del C.c. «Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima».

Además, «es importante tener en cuenta que, si después de haber desheredado se produce la reconciliación entre ofensor y ofendido, queda sin efecto la desheredación y el ofendido ya no podrá volver a desheredarle (artículo 856 Civil)», advierten desde Galisteo Abogados.

¿Cómo desheredar a uno o varios de mis herederos forzosos?

La desheredación se regula en los artículos 848 a 857 del Código Civil. Para que la desheredación tenga validez tienen que darse los siguientes presupuestos: que se realice en testamento; que se designe clara y expresamente al heredero forzoso que se desea desheredar y, por último, que ésta tenga fundamento en alguna causa cierta y fijada por la Ley.

¿Por qué causas puedo desheredar?

Las justas causas para desheredar se encuentran recogidas en el Código Civil y se agrupan en función de su origen y de a quien afecte la desheredación (cónyuge, hijos o padres) en causas genéricas (artículo 756 C.c.) y causas específicas (artículos 852 a 855 C.c.). «Esto quiere decir que no se puede desheredar a alguien por causa distinta a las que específicamente se regulan en la Ley», puntualiza Fátima.

En cuanto a las genéricas, la Ley establece como causas comunes de desheredación para los hijos, padres o cónyuge, previstas en el artículo 756 del Código Civil, las siguientes:

El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

—El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

—El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

—El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.

—El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

—El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

—Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.

«Pero además de las causas comunes de desheredación que regula el artículo 756, establece también el Código Civil causas específicas para cada uno de los grupos de parentesco», puntualizan desde Galisteo Abogados. Así, los hijos y descendientes pueden ser desheredados por causas previstas en el art. 853 del Código Civil: Por haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda y por haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Si soy desheredado por mis padres, ¿puedo probar que no es cierta la causa?

El artículo 850 del Código Civil dice que «la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare». Esto quiere decir que el desheredado no tiene que probar nada, si niega la existencia de la causa son los demás herederos lo que tienen que probarla, de manera que, si la desheredación se hace sin causa o si no se prueba la misma, no perjudica al desheredado en la parte de legítima que legalmente le corresponda.

Por tanto, «es muy importante si usted pretende desheredar a un hijo o hija, o a todos, porque no le asisten en su vejez, tiene que tener en cuenta que, además de hacerlo constar en el testamento expresamente, debería dejar preconstituidas las pruebas de que tal abandono es cierto, por ejemplo remitiéndoles requerimientos para que le presten alimentos, o para que le visiten, dejando acreditación mediante informes de sus médicos del estado psíquico en que se encuentra como consecuencia del abandono de sus hijos, o designando testigos que estén dispuestos a declararlo o así lo declaren en actas de manifestación notariales», recomienda Fátima Galisteo, de Galisteo Abogados.

https://www.abc.es/familia/mayores/abci-hijo-no-ocupa-puedo-desheredarlo-202102041255_noticia.html