Los servicios públicos de empleo tendrán que contar por ley con personal especializado en atención a personas con discapacidad.

Los servicios públicos de empleo tendrán que contar por ley con personal especializado en atención a personas con discapacidad.

Y se deberá asegurar la accesibilidad de las herramientas para la formación de los ciudadano.

Redacción

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La futura Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos procurarán mantener una plantilla que reúna perfiles técnicos y de gestión con la suficiente especialización en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas realidades y a los diferentes perfiles demandantes de ocupación, incluidas las personas con discapacidad.

Así lo recoge una de las enmiendas introducidas al proyecto de Ley de empleo durante su paso por el Senado que, al igual que otras novedades del texto incorporadas en la Cámara Alta, deberán ser ahora ratificadas por el Congreso de los Diputados para la posterior publicación en del texto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrada en vigor. Esta votación tendrá lugar este jueves en la Cámara Baja.

La enmienda recoge que los planes formativos para los empleados incluirán las acciones necesarias para la adquisición de las competencias que permitan atender las distintas realidades, incluida la accesibilidad cognitiva para atender las necesidades de los demandantes de empleo con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro autista (TEA).

Además, otra de las novedades incorporadas en la ley subraya, al hilo del objetivo de los servicios de empleo de apostar por la mejora de las competencias básicas de las personas demandantes de empleo en comunicación oral y escrita y en aptitudes de manejo y aprovechamiento de las herramientas digitales y tecnológicas, que se deberá asegurar la accesibilidad universal de dichas herramientas.

Por otro lado, se incorporó en el Senado a la Ley de empleo la potenciación desde los servicios de empleo de la recolocación de demandantes de empleo en actividades relacionadas con la economía social.

En materia de intermediación laboral, se introdujo expresamente que se deben evitar estereotipos que puedan propiciar discriminación por razón de edad, género o discapacidad en los procesos de selección.

AUTISMO

Más allá de las enmiendas del Senado, el texto legal ya recogía otras medidas en favor de la discapacidad, como la introducción de las personas con autismo en los colectivos de atención prioritaria en las medidas de impulso de la inserción laboral.

Del mismo modo, en el trámite parlamentario se incorporó en el Congreso una enmienda a propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) por la que se considerará, a efectos de la Ley de empleo, que presentan “una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Se modifica así, mediante la disposición final segunda, el texto de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

TRANSFORMACIÓN DEL SEPEPor otro lado, la Ley de empleo establece que el actual organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal se transformará en la Agencia Española de Empleo. Este cambio permitirá mejorar su gestión y funcionamiento sin que suponga un cargo económico al erario público.

Entre otras medidas, destaca también el refuerzo de la Inspección de Trabajo ante los ERE, incluida en el texto a partir de una enmienda pactada entre las dos formaciones del Gobierno con Bildu en el Congreso. Ello generó el enfado de CEOE, que acusó al Ministerio de Trabajo de romper el acuerdo de la reforma laboral por adoptar esta acción fuera de la mesa con los agentes sociales.

Concretamente, la enmienda aprobada detalla que «el informe de la inspección se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas en la comunicación inicial y constatará si la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta para despedir».



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