Los padres de ‘vientres de alquiler’ podrán acogerse a la baja maternal

Los padres de ‘vientres de alquiler’ podrán acogerse a la baja maternal

* El Tribunal Supremo advierte a la Seguridad Social de que la atención a los menores es «predominante»
* Deja «al margen» la ley que prohíbe los contratos de gestación subrogada

MARISA RECUERO – MADRID

El Tribunal Supremo da un paso adelante en el marco jurídico que regula la reproducción a través de gestación subrogada y reconoce el derecho de los padres de hijos concebidos por gestantes subrogadas -madres de alquiler- a acogerse a la baja por maternidad. Así lo aprobó, por mayoría, la Sala Cuarta, reunida en Pleno.

El Alto Tribunal basó su decisión partiendo de una distinción entre la atención a los menores y la prohibición que rige en España en relación a los contratos de maternidad. En este sentido, justificó su veredicto en el hecho de que la atención a los niños «es el punto de vista predominante cuando se trata de prestaciones de Seguridad Social», quedando al margen la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que considera nulo el contrato de gestación por sustitución.

Dicho esto, el Supremo considera que «no se aprecia conducta fraudulenta» por ello, ya que «no se está creando una prestación de Seguridad Social, sino interpretando las exigencias de las actuales conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico». Por tanto, las prohibiciones sobre la inscripción en el Registro Civil del menor o del propio contrato de sustitución «quedan al margen del problema».

El Alto Tribunal dio la razón así a dos españoles, padres de hijos concebidos a través de gestación subrograda, que presentaron sendos recursos de casación solicitando las prestaciones de la Seguridad Social. En un caso, se trata de una mujer con un hijo que consta inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles. En el otro caso, es un hombre que gestó a sus hijas en la India con su material genético, teniendo dos niñas, que fueron inscritas en el Registro Consular español de este país como hijas de la madre gestante y del padre biológico.

En este último caso, la Seguridad Social denegó las prestaciones por maternidad al varón español acogiéndose en la Ley de Reproducción Humana Asistida que considera nulos estos contratos.

Ambos ciudadanos presentaron sendos recursos de casación ante el Supremo contra la decisión de la Seguridad Social y consiguieron que el Alto Tribunal les diese la razón. «Ha de hacerse una interpretación integradora de las normas aplicadas», alegó el Supremo, que no pasó por alto recordar que su decisión está tomada «a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y de diversos preceptos constitucionales, legales y reglamentarios».

En el caso del ciudadano varón, el Supremo recordó a la Seguridad Social que las prestaciones por maternidad «también cubren supuestos de adopción o acogimiento» que la madre puede transferir al padre. Y es que, en el citado caso, la madre de alquiler aceptó que el hombre asumiera «todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad» del menor.

La prestación por maternidad es lo que se conoce como baja por maternidad. Se trata de un subsidio que da la Seguridad Social a los trabajadores que acaban de ser padres y deben interrumpir, de manera temporal, su contrato laboral para cuidar al recién nacido, según la definición que acuña el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De esta manera, el Estado cubre la pérdida de ingresos que sufren los progenitores durante ese periodo, que suele ser cuatro meses y medio (16 semanas).

En el derecho europeo es generalizada la prohibición de la gestación por sustitución a cambio de un precio. En España, la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida determina la filiación materna por el parto, con la única posibilidad de reclamación de la paternidad por el padre biológico.

www.elmundo.es/sociedad/2016/10/20/5808dd5fe2704eb30e8b4611.html



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