07 Nov Los mayores podrán endeudarse con cargo a su patrimonio para pagar su alojamiento en residencias
El borrador del decreto, establece un límite en el copago obligando a respetar «una cuantía mínima de libre disposición» para el usuario.
Las personas mayores podrán utilizar su patrimonio inmobiliario para endeudarse con las Diputaciones de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa y abonar así el precio público de las residencias que gestionan las instituciones forales en el caso de que sus ingresos resulten insuficientes para ello. El Gobierno Vasco plantea esta fórmula alternativa en un proyecto de decreto.
El Departamento de Políticas Sociales trabaja desde hace meses en la elaboración de la normativa que fije los criterios de participación económica de los usuarios en la financiación de los servicios sociales no gratuitos: residencias, centros de día y centros de noche para mayores y discapacitados, servicio de respiro y apoyo, transporte adaptado, ayuda domiciliaria, teleasistencia. Todos estos servicios son competencia de los territorios históricos a excepción del sistema de teleasistencia que presta el Gobierno Vasco.
El borrador de decreto, sometido ya a información pública, parte del principio de que el nivel económico “no podrá constituir un factor de exclusión de las prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales ni podrá determinar su intensidad o modalidad”. Asimismo, establece un límite en el copago obligando a respetar “una cuantía mínima de libre disposición” para el usuario.
El respeto a este mínimo anual de libre disposición, cuya cantidad establecerán anualmente las Diputaciones Forales y resto de administraciones prestadoras de los servicios, podrá conllevar la reducción del precio o tasa pública. Además cuando los ingresos sean inferiores a este mínimo de libre disposición el usuario quedará exento de pago.
Esta exención se extenderá de forma general a todas las personas con rentas inferiores a 18.000 euros anuales que carezcan de patrimonio al margen de su vivienda habitual, según reza el proyecto de decreto.
El Gobierno Vasco desarrolla en esta norma las previsiones de la Ley de Servicios Sociales sobre las fórmulas alternativas de pago del precio público de residencias para personas mayores. Los usuarios de estas residencias públicas que carezcan de ingresos suficientes para pagar el servicio pero dispongan de patrimonio podrán solicitar a la administración alternativas de financiación.
Las Diputaciones Forales, entidades que gestionan las residencias públicas de mayores, tendrán de detallar esas fórmulas alternativas y su aplicación.
No obstante, el decreto precisa una de ellas: la posibilidad de que las personas mayores utilicen su patrimonio mobiliario o inmobiliario de difícil o imposible materialización para garantizar a las Diputaciones Forales el pago del servicio siempre, claro está, que sus ingresos ordinarios sean insuficientes para hacer frente a esta obligación. Los usuarios no podrían en este caso vender este patrimonio.
Finalmente, el texto abre la puerta a que las administraciones reclamen el pago de los servicios sociales no gratuitos a los familiares y otras personas que hayan recibido mediante donación o transmisión gratuita bienes patrimoniales del usuario en los cinco años anteriores a la solicitud de la prestación del servicio (centro de día, ayuda a domicilio, residencia, etc.).
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