28 Ago Los bebés fallecidos antes de nacer con más de seis meses deberán ser inscritos en el Registro Civil y podrán tener un nombre.
La medida es aplicable a los muertos antes de su entrada en vigor siempre que los padres lo soliciten en un plazo de dos años.
Europa Press
Los bebés fallecidos antes de nacer con más de seis meses de gestación deberán ser inscritos en el Registro Civil y podrán tener un nombre, según una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La medida, que no tendrá efectos jurídicos, también es aplicable a los fallecidos con anterioridad a su implantación, siempre que los progenitores lo soliciten en el plazo de los dos próximos años. Hasta ahora, los datos de estos fallecimientos se registraban en el “legajo de criaturas abortivas”, documento donde no había espacio para anotar el nombre del bebé. En los últimos años, muchos padres han solicitado una modificación de la normativa para poder registrar a sus hijos en el libro de familia.
Una vez recibido por el Registro Civil el certificado médico que acredite el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y del nacimiento, se abrirá el expediente correspondiente en el libro físico o en la modalidad digital. El Registro archivará y conservará las declaraciones de los fallecimientos de los nonatos, firmadas por el declarante (uno o ambos progenitores) y dos facultativos, con la indicación de cuál es el nombre del nacido sin vida. Este registro tendrá un índice en el que aparecerá el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente a los efectos de poder facilitar la búsqueda. Del mismo modo, los padres recibirán una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento y el nombre del hijo o hija no nacido.
Para los fallecimientos producidos antes de este 9 de agosto, cuando entra en vigor la modificación normativa, los padres podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil, bien de su domicilio o donde conste archivado el fallecimiento en el legajo de criaturas abortivas, donde se localizará se localizará la coincidencia de datos del no nacido para su cotejo y posterior inscripción en el Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación.