30 Ago Los bebés con más de 6 meses de gestación fallecidos antes de nacer deberán ser inscritos en el Registro Civil.
El registro, que empieza a funcionar este miércoles, no tendrá efectos jurídicos y es aplicable también a los decesos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, para lo que los progenitores deberán solicitarlo en un plazo máximo de dos años.
Europa Press
Los bebés fallecidos antes de nacer pero que hubieran alcanzado más de seis meses de gestación deberán ser inscritos y podrán tener nombre en el archivo del Registro Civil a partir de este miércoles, 9 de agosto. Así consta en una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este martes y que entra en vigor hoy.
La instrucción, firmada el 31 de julio, pone en marcha la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento. La inscripción no tendrá efectos jurídicos y los progenitores podrán, si así lo desean, otorgar un nombre al bebé.