Libertad para testar: ¿Y la perspectiva de género?

Libertad para testar: ¿Y la perspectiva de género?

Libertad para testar: ¿Y la perspectiva de género?

En una sociedad capitalista como la nuestra, donde la propiedad privada es intocable y, según algunos, el mercado lo regula todo, resulta que cuando tienes una propiedad (que suele ser la casa donde habitas, unos ahorrillos para los imprevistos o para la vejez, alguna tierra si eres rural) o la pules en vida, o bien, dependiendo en qué Comunidad Autónoma residas, podrás dejarlo a quien tú quieras o no. Porque todo está regulado en los “Derechos Civiles”.

Llama la atención que con los cambios demográficos tan vertiginosos que estamos viviendo, prácticamente desde 1889 (siglo XIX) apenas ha sido reformado en lo esencial el derecho de sucesiones, mientras todo a su alrededor se ha transformado. Se vive más tiempo, se tienen pocos hijos y la edad media de los herederos es elevada. Esta legislación no responde a las necesidades sociales.

Cuando vio la luz la legislación que afecta a la población de Castilla y León corría el año 1889 y la esperanza media de vida de entonces era de 40 años. Hoy en Castilla y León se superan los 80 años de media para los hombres y los 86 para las mujeres.

Cuando se testaba en el siglo XIX, la familia era extensa (padres, hijos, nietos íconvivan de forma habitual) y era razonable proteger la descendencia, a veces muy vulnerable, porque los padres no vivían demasiados años, y por eso existe la denominada “legítima” (1/3 de la herencia es obligatoria para los descendientes).

Las familias españolas del siglo XXI no se parecen casi en nada a aquellas del XIX. Para empezar, existen variados modelos de familia y la convivencia se produce principalmente en las dos primeras décadas de vida.

En España en la actualidad existen 4 millones de hogares unifamiliares, es decir, con una sola persona, y este dato sigue incrementándose año tras año. Esta soledad puede ser elegida o no. Más de 1,8 millones personas mayores en España viven solas, y existen más de 2,2 millones de viudas frente a unos centenares de viudos. Recordad que la mujer en todo el mundo es más longeva que el hombre, pero su supervivencia no está exenta de discapacidad, enfermedad, pobreza y vulnerabilidad.

Es llamativo que con la esperanza media de vida con la que contamos, conociendo de antemano que lo más probable es que una mujer mayor enviude y conociendo también de antemano que ella, en una probabilidad altísima, ha sido la cuidadora de su esposo, resulta que no podrá ser la heredera universal, ni siquiera de la casa donde vive, su hogar, porque puede formar parte de la “legítima”.

Los ingresos de una mujer viuda suelen ser solo la pensión mínima de viudedad o de orfandad si no está casada y carece de ingresos (recordad que no se llevaba que las mujeres pudieran cotizar a la seguridad social), pero aunque su cónyuge desee dejarle todo su capital, su propiedad, a su esposa, con este Código Civil, mientras no se reforme, no podrá hacerlo, si tienen descendientes.

Lo mismo ocurre en el sentido inverso, una esposa no podrá en Castilla y León dejar de heredero universal a su compañero. Pero resulta que existen 6 años más de media de supervivencia de las mujeres frente a los hombres, y ellas son las que quedan desamparadas con esta legislación.

Otras Comunidades Autónomas, como son el País Vasco, Navarra, Cataluña… sí cuentan con legislación propia, y lo indicado anteriormente es solo una de las cuestiones a cambiar. En nuestra opinión, hay que transformar el Derecho Sucesorio para adaptarlo a la realidad de la sociedad actual.

Las mujeres también en este tema son maltratadas. Porque son mujeres -esposas e hijas – las que cuidan de los varones dependientes, y ese trabajo es invisibilizado y no compensado. Porque a las mujeres muy mayores que sobreviven a sus cónyuges, en la etapa vital de mayor vulnerabilidad, en vez de protegerlas, por imperativo legal, las pueden dejar en la calle, o en un centro residencial no deseado, o seguir viviendo plácidamente, dependiendo de la voluntad de la descendencia.

Para cuándo la perspectiva de género y la igualdad en las distintas CC.AA. en esta materia. Es evidente la discriminación por razón de género, los datos lo avalan. Es clara la libertad que algunos españoles/as tienen a la hora de determinar su heredad. Solo se necesitan unos políticos valientes que trabajen en los problemas de la gente. Queremos libertad para testar y reclamamos un Código Civil y un Derecho Sucesorio con perspectiva de género.

 

Ana I. Esteban, Presidenta de Solidaridad Intergeneracional



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