26 Oct LIBERTAD PARA TESTAR
¿Y la perspectiva de género?
ANA I. ESTEBAN
Presidenta de Solidaridad Intergeneracional
En una sociedad capitalista como la nuestra, donde la propiedad privada es intocable y el mercado lo regula todo, resulta que cuando tienes alguna propiedad, o la pules en vida, o bien dependiendo en que Comunidad Autónoma residas, podrás dejarlo en herencia a quien tú quieras o todo lo contrario, porque el Código Civil vigente regula, limita y condiciona que puedes hacer con tu propiedad.
Llama la atención que con los cambios demográficos tan vertiginosos que estamos viviendo, prácticamente desde el S.XIX apenas ha sido reformado en lo esencial el derecho de sucesiones, mientras todo a su alrededor se ha transformado. Se vive más tiempo, se tienen pocos hijos, y la edad media de los herederos es elevada y su renta también. Este Código Civil no responde a las necesidades sociales actuales.
Cuando en 1.889 vio la luz la legislación que nos afecta, la esperanza media de vida era de 40 años, hoy se superan los 82 años de media, la familia convivía y era extensa (padres, hijos, nietos) y se protegía el patrimonio familiar para la supervivencia. Para ello se estableció la “legítima” (2/3 de la herencia es obligatoria para los descendientes) que supone la prioridad máxima, y en cambio no se protege al cónyuge superviviente.
En España existen 4 millones de hogares unifamiliares, dato que se incrementa año tras año. Más de 1,8 millones personas mayores en España viven solas, y además contamos con 1.865.031 viudas mayores, frente a 133.653 hombres mayores viudos. Recordar que la mujer es más longeva que el hombre, pero su supervivencia no está exenta de discapacidad, enfermedad, pobreza y mayor vulnerabilidad. 6 años más de media viven las mujeres, que los hombres, y ellas son las que quedan mayoritariamente desamparadas con este Código Civil, al igual que los hombres que queden viudos, tanto en esta edad, como en las anteriores.
Siendo conocidos ampliamente los datos referidos, a los que sumamos el trabajo invisible de esposas (que cuidan de sus maridos en situación de dependencia, así como las hijas (mucho menos los hijos) que cuidan y atienden a las madres/padres dependientes, lo que significan miles y miles de horas de trabajo sin remunerar, el Código Civil actual impide que el cónyuge sobreviviente, normalmente la esposa, sea la heredera universal. Ni siquiera la legítima la protege, ni tampoco garantiza que la casa donde habita, pueda quedar reservada para el cónyuge sobreviviente.
España camina a distintas velocidades en esta materia. Están los retrasados, obligados a acatar el Código Civil señalado y los apremiados que cuentan con amplias libertades para testar que viven en Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco, y cuentan con derechos civiles propios, que han reformado y actualizado.
Es evidente la discriminación por razón de género y la discriminación territorial, los datos indicados lo avalan. Es necesario denunciar públicamente esta situación y lograr que el Parlamento trabaje para dar solución a este problema. Queremos libertad para testar y reclamamos un nuevo Código Civil y un Derecho Sucesorio con perspectiva de género para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.
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