18 May Ley de Dependencia a tres velocidades
Las prestaciones que recoge la norma se aplican de forma diferente según el territorio
EDUARDO AZUMENDI – Bilbao – EL PAIS 18/05/2009 .Un matrimonio, con residencia en Barakaldo, pide ayuda a la Diputación de Vizcaya para atender a dos familiares mayores que conviven con ellos y que son considerados como grandes dependientes, según el baremo de la Ley de Dependencia. Es decir, que necesitan ayuda las 24 horas del día. La Diputación vizcaína le concede al matrimonio 25 horas mensuales del servicio de ayuda a domicilio, que realiza un trabajador social contratado por la institución, pero ningún tipo de prestación económica. En cambio, en Álava y en Guipúzcoa pueden recibir una ayuda mensual de 463,87 euros y 405,57 respectivamente, además de la ayuda a domicilio. ¿Cómo se le explica al ciudadano esta diferencia de tratamiento, estas tres velocidades a las que se desarrolla una ley de estas trascendencia en una comunidad de poco más de dos millones de habitantes?
Este ejemplo real del matrimonio baracaldés es un claro reflejo de las diferencias territoriales que se están suscitando a la hora de aplicar las prestaciones recogidas en la ley de Dependencia en Euskadi.
Y es que uno de los problemas más serios que tienen en la actualidad los servicios sociales es la diferente cobertura según el municipio y el territorio en el que la persona se encuentra empadronada. Una cuestión que pretende resolver la Ley de Servicios Sociales, aprobada la pasada legislatura y que este mismo año va a comenzar su andadura. Pero mientras se despliega, las diferencias, lejos de disminuir, se mantienen. Incluso a la hora de aplicar una serie de prestaciones recogidas en una norma de carácter básico, como es la Ley de Dependencia.
En su informe ordinario correspondiente a 2008, el Ararteko ya resalta estas desigualdades y urge a que las diputaciones se coordinen. «En Euskadi, la regulación de las prestaciones económicas derivadas de la Ley de Dependencia no presenta homogeneidad, lo cual favorece las diferencias interpretativas», apunta el Defensor del Pueblo Vasco. Todo ello desemboca en un distinto tratamiento de las prestaciones por parte de las administraciones, en este caso las diputaciones, así como en respuestas diferentes ante iguales situaciones de necesidad.
La Ley, que comenzó su andadura en 2007, recoge tres prestaciones económicas para la persona dependiente: un sueldo para los familiares que se hagan cargo de su cuidado y lo mantengan en su entorno; el pago de un asistente personal y la vinculada al servicio (residencia, centros de día). En el caso de la comunidad autónoma, las diputaciones son las competentes para aplicar la norma.
Las diferencias territoriales se dan en los tres ámbitos. Por ejemplo, en la prestación económica para cuidadores familiares en Álava y Guipúzcoa se admite a la pareja de hecho y en Vizcaya, no. En Álava se le pide un año de empadronamiento previo en el domicilio de la persona dependiente, mientras que este requisito no se pide en los otros dos territorios. En Guipúzcoa y Vizcaya se exige una relación de parentesco y de convivencia entre dependiente y cuidador, pero en Álava caben más variantes.
Sobre la prestación económica para contratar un asistente, en Vizcaya se establece una total incompatibilidad de esta ayuda con el uso de otros servicios sociales (excepto teleasistencia y estancias residenciales temporales). Por el contrario, en Álava y en Guipúzcoa la compatibilidad es total. Así, una persona con una prestación de este tipo no puede disponer ni de servicio de ayuda a domicilio ni centro de día en Vizcaya, mientras que en los otros territorios sí.
Y en cuanto a la prestación económica vinculada al servicio, en Álava y en Guipúzcoa depende del nivel de recursos de la persona dependiente, pero con diferencias porque en Álava, además de la declaración de la renta, se tiene en cuenta el patrimonio. De momento, Vizcaya ni ha regulado aún esta cuestión.
Cuantía de las prestaciones
La regulación de las prestaciones económicas que contempla la Ley de Dependencia (pago a un cuidador familiar, sueldo para un asistente y copago del servicio de residencia, centro de día u de otro tipo) no es homogénea en los tres territorios. No ya sólo en cuanto a los requisitos, ni siquiera a la hora de fijar la cuantía. La Ley prevé que en su determinación se tendrá en cuenta la capacidad económica del usuario. Sin embargo, en el desarrollo que han hecho las diputaciones, esa cuestión únicamente se ha tenido en cuenta en Guipúzcoa, advierte el Ararteko, para todas las prestaciones. En Álava, se considera sólo para la prestación vinculada al servicio (residencias, centros de día, teleasistencia) y en Vizcaya no se contempla para ninguna: En Guipúzcoa, la cuantía de la prestación se determina de acuerdo con los rendimientos declarados en el IRPF, que se dividen entre el número de personas que el beneficiario tenga a su cargo. A quienes no declaran ni acreditan estar exentos de hacerlo, se les asigna una renta anual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Mientras, en Álava se tiene en cuenta la capacidad económica únicamente para la prestación vinculada al servicio. Además de los ingresos, también se computa el patrimonio. En Vizcaya, en cambio, no se considera la capacidad económica. Eso significa que se abona el importe total de todas las prestaciones.
El Ararteko tiene previsto realizar un informe extraordinario acerca de la aplicación de la Ley de Dependencia en Euskadi. Su objetivo es plantear mejoras en los recursos disponibles, reformas legislativas y actuaciones «más diligentes» por parte de las administraciones con competencia en la materia.
http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/Ley/Dependencia/velocidades/elpepiesppvs/20090518elpvas_1/