Las pensiones de jubilación son la principal preocupación de las personas mayores, según Legálitas

Las pensiones de jubilación son la principal preocupación de las personas mayores, según Legálitas

Además de la pensión de jubilación, este colectivo también muestra preocupación por otros temas, como es la pensión de viudedad, las herencias o las ayudas por dependencia.

EUROPA PRESS – MADRID

La principal preocupación de las personas mayores es la pensión de jubilación y todo cuanto la rodea, según un estudio elaborado, con motivo del Día Internacional de las Personas Mayores, a partir de las consultas realizadas de este colectivo al Observatorio Jurídico de Legálitas.

Además de la pensión de jubilación, este colectivo también muestra preocupación por otros temas, como es la pensión de viudedad, las herencias o las ayudas por dependencia. Del estudio de las consultas sobre jubilación, las dudas más frecuentes responden a cuestiones como, por ejemplo, la posibilidad de trabajar mientras se es pensionista.

Según informa la compañía de asistencia jurídica, por lo general, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con el desempeño de trabajo tanto por cuenta ajena como propia y con el desempeño de un trabajo en el sector público y altos cargos. Sin embargo, hay algunos casos en las que puede compatibilizarse, como ocurre con la jubilación flexible y la jubilación activa.

La jubilación flexible consiste en la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión con un contrato de trabajo a tiempo parcial (jornada de entre un 25 y un 50% de la jornada a tiempo completo), con la consiguiente reducción proporcional del importe de la pensión durante ese tiempo. La jubilación activa consiste en la posibilidad de compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con cualquier trabajo o actividad por cuenta ajena (a tiempo parcial o a tiempo completo) o por cuenta propia (autónomo).

Otra de las dudas que las personas mayores tienen respecto a su jubilación es si pueden cobrar más de una pensión, también incompatible, sin embargo hay excepciones, ya que puede ser compatible con otras pensiones de jubilación reconocidas en otro régimen (por ejemplo, en régimen especial de los trabajadores autónomos) siempre que para su reconocimiento no se haya procedido al cómputo recíproco de cotizaciones o también con la pensión de viudedad.

Por último, otra de las consultas realizadas a Legálitas es la edad a la que se puede jubilar un autónomo. Legálitas afirma que si bien la ‘base reguladora’ se calcula igual que en el régimen general, existe una peculiaridad que hace, en muchos casos, bajar la pensión de los autónomos. Son las llamadas ‘lagunas’. Los periodos en que no se cotiza (porque no ha estado trabajando, principalmente) se tienen también en cuenta para el cálculo, pero con valor de 0 euros, lo que puede afectar drásticamente al resultado. En cambio, al igual que en régimen general, se consideran periodos asimilados de cotización 112 días por cada parto de un solo hijo.

www.telecinco.es/informativos/sociedad/pensiones-jubilacion-principal-preocupacion-Legalitas_0_20601