Las pensiones alimenticias para hijos con discapacidad no tienen límite de edad

Las pensiones alimenticias para hijos con discapacidad no tienen límite de edad

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y da la razón a una madre separada que convive con su hijo de 27 años que padece una discapacidad del 65%

ALBERTO POZAS

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina señalando que las pensiones alimenticias para hijos que sufren una discapacidad no se extinguen automáticamente cuando el hijo cumple la mayoría de edad, sino que debe mantenerse siempre y cuando siga viviendo en el domicilio familiar y carezca de recursos para mantenerse por sí mismo.

Las pensiones alimenticias que un progenitor separado debe pagar a su hijo con discapacidad no tienen límite de edad. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que sienta jurisprudencia y establece que una pensión alimenticia otorgada a favor de un hijo con discapacidad se debe seguir pagando incluso después de que éste cumpla la mayoría de edad, siempre y cuando siga viviendo en el domicilio familiar y su discapacidad le impida hacer una vida independiente.

La sentencia especifica: «No estamos ciertamente ante una situación normalizada de un hijo mayor de edad o emancipado, sino ante un hijo afectado por deficiencias que requiere unos cuidados y una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención».

En la sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, los jueces le dan la razón a una madre que convive con su hijo de 27 años, quien sufre un trastorno esquizofrénico y paranoide superior al 65%, lo que le impide valerse por sí mismo y vivir de forma independiente sin asistencia. Tanto el juzgado de primera instancia de Sevilla como la Audiencia Provincial de esta misma ciudad dieron la razón al padre, señalando que una vez cumplida la mayoría de edad de su hijo éste no tenía obligación de seguir pagando la pensión alimenticia dictada por el juez durante la separación: entendieron los jueces que con un 65% de discapacidad el joven podía solicitar una pensión por invalidez, sin necesidad de que el padre siguiera pagando.

Ahora son los jueces del Tribunal Supremo quienes dan la vuelta a la situación y aprovechan este caso para sentar doctrina: «La situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantengan la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos». Los jueces añaden que «la discapacidad existe, y lo que no es posible es resolverlo bajo pautas meramente formales que supongan una merma en los derechos del discapacitado».

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