Las discapacidades que reducirán la edad de jubilación a partir de junio.

Las discapacidades que reducirán la edad de jubilación a partir de junio.

Quienes tengan una discapacidad superior al 45% verán rebajado el número de años cotizados a partir del diagnóstico necesarios para poder solicitar la jubilación anticipada.

Iratxe Bernal

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A partir del mes que viene quienes tengan una discapacidad superior al 45% verán rebajado el número de años cotizados necesarios para poder solicitar la jubilación anticipada. De los quince exigidos actualmente un avez obtenido el diagnóstico se pasa a únicamente cinco siempre que hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, cabe la posibilidad de que las personas con más de una patología adelanten también su retiro laboral si la suma de éstas alcanza este mismo 45%.

De este modo, la edad mínima de jubilación para las personas con un grado igual o superior al 45% como consecuencia de alguna de las discapacidades contempladas por la ley será de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

¿Quiénes se benefician del cambio?

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:

– Estar en alta o en situación asimilada a la de alta

– Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

– Mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.

– La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma.

Listado de discapacidades

El listado de discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación es el siguiente, según publica el BOE:

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis Quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular traumática.



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