Las 10 profesiones que permiten la jubilación anticipada sin penalizaciones en la pensión.

Las 10 profesiones que permiten la jubilación anticipada sin penalizaciones en la pensión.

Se incluyen los trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre.

2024. 65Ymás

Clara González

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Llegar a la jubilación es un momento trascendental que marca el comienzo de una nueva fase en la vida, llena de posibilidades y retos únicos. Este periodo no solo celebra décadas de trabajo, sino que también ofrece la oportunidad de explorar intereses personales, desarrollar nuevas habilidades y disfrutar de la familia y amistades.

Actualmente, la edad de jubilación ordinaria en España se sitúa en 65 años si se tienen cotizados 38 o más años, y en 66 años y 6 meses si se ha cotizado menos de esa cifra. Así y todo, estos requisitos de años cotizados y edad se encuentran en un incremento constante desde 2013 —y hasta 2027—, con la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

En efecto, esta ley recoge un incremento en la edad de jubilación de un mes por cada año entre 2013 y 2018, y de dos meses por cada año entre 2018 y 2027. Así, cuando se alcance el último año, 2027, se podrá acceder a la pensión de jubilación completa con 65 años, si se han cotizado 38 años y 6 meses o más, o con 67 años, si se cotizaron menos de 38 años y 6 meses.

Ahora bien, existe una serie de profesiones que permiten a sus trabajadores y trabajadoras jubilarse de manera anticipada sin ver penalizada su pensión.

Concretamente, «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosapeligrosatóxica insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos», apunta la página web de la Seguridad Social.

Así y todo, añade, «la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años«.

Las 10 profesiones que permiten la jubilación anticipada

Partiendo del análisis de factores como la siniestralidad en el sector, penosidadpeligrosidad toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad, la Seguridad Social determina que las profesiones con derecho a jubilación anticipada son las siguientes:

  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero:

La jubilación anticipada sin penalización se aplicará cuando «concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto», en palabras de la Seguridad Social.

  • Personal de vuelo de trabajos aéreos:

Se incluyen en este grupo los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos. «La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período ‘efectivamente trabajado’ en cada categoría», apunta la Seguridad Social.

  • Trabajadores ferroviarios:

Pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa. La reducción se aplicará «en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0’15 ó 0’10), según la escala establecida en el art.  3 del RD  2621/1986, de 24 de diciembre, al período de tiempo ‘efectivamente trabajado’ en tales grupos y actividades, descontándose todas las faltas al trabajo excepto las que tengan por motivo la baja médica y las autorizadas con derecho a retribución por las normas aplicables», describe la Seguridad Social.

  • Artistas:

Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento. En ambos casos, es necesario hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

  • Profesionales taurinos:

La edad será de 55 años para los matadores de torosrejoneadoresnovillerosbanderillerospicadores toreros cómicos; 60 años para los puntilleros; 65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.

  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos:

«Trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicios como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones», señala la Seguridad Social. No obstante, el interesado o interesada no podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.

  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza:

En ningún caso se dará ocasión a que el interesado o interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza, o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.

  • Miembros del Cuerpo de Mossos d’Escuadra:

Sucede lo mismo que en el caso anterior.

  • Policía foral de Navarra:

Sucede lo mismo que en el caso anterior.

  • Policías Locales:

La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados. No se podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.

En definitiva, todos los trabajadores y trabajadoras adscritas a dichos grupos pueden solicitar la jubilación anticipada y no sufrir penalizaciones en su pensión, por lo que pueden cobrar el 100% de la cuantía. Para conocer más información sobre los requisitos de cada grupo.

Jubilación anticipada para quienes no pertenecen a las 10 profesiones

Los y las profesionales dedicadas a otros trabajos también pueden solicitar la jubilación anticipada. Sin embargo, en su caso sí que se aplicarán penalizaciones en la cantidad de pensión a cobrar.

Para poder solicitar este tipo de jubilación voluntaria se deben acreditar, al menos, 35 años cotizadosdos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años. Así, según el Instituto BBVA de Pensiones, con 63 años puedes jubilarte en 2024 si has cotizado más de 38 años; si no alcanzas dicha cifra, podrás hacerlo a los 64 años y seis meses.

Los coeficientes reductores que se aplicarán a tu pensión tras la jubilación anticipada voluntaria serán los siguientes:

  • Periodo cotizado: menos de 38 años y seis meses. La reducción va desde el 21% hasta el 3,26% en función de los meses que se adelanta la jubilación.
  • Periodo cotizado: igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y seis meses. La reducción va desde el 19% hasta el 3,11% en función de los meses que se adelanta la jubilación.
  • Periodo cotizado: igual o superior a 41 años y seis meses e inferior a 44 años y seis meses. La reducción va desde el 17% hasta el 2,96% en función de los meses que se adelanta la jubilación.
  • Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y seis meses. La reducción va desde el 13% hasta el 2,81% en función de los meses que se adelanta la jubilación.