01 Feb La UE obliga al Gobierno a subir el IVA de algunos productos sanitarios al 21%
– Hacienda rechaza aumentar el impuesto hasta estudiar la sentencia del Tribunal Europeo
– El Ejecutivo intentará diferenciar qué productos pueden seguir tasados con el tipo del 10%
– La Comisión abrió un expediente a España por aplicar el IVA reducido
A. ROMERO / J. S. GONZÁLEZ – Madrid
El Tribunal de Justicia de la UE ha dado la razón a la Comisión Europea y obligará a España a subir el IVA de algunos productos sanitarios al 21%, según una sentencia que ha publicado esta mañana la institución con sede en Luxemburgo. Actualmente, todos los servicios y productos sanitarios están exentos de IVA o tributan al tipo reducido del 10%. No obstante, para la Comisión Europea, esto va en contra de la normativa comunitaria, tal y como ha ratificado el tribunal.
Pese a la sentencia, el Ministerio de Hacienda ha respondido que no subirá de forma inmediata el IVA a los productos sanitarios afectados hasta que no haya estudiado el texto. «Aunque la sentencia es de obligado cumplimiento no es inmediato», aseguran desde Hacienda, que explican que tendrán que cambiar la Ley de IVA y su aplicación puede demorarse algunos meses. Además, según fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro, intentarán discriminar el tipo de productos que sí pueden tributar con el tipo reducido del 10%.»Estamos analizando con detalle el contenido de la sentencia», precisa.
Hacienda entiende que la sentencia no afecta a las medicinas ni a los productos sanitarios que utilizan las personas con alguna discapacidad. La intención del Gobierno es aplicar la sentencia a lo estrictamente necesario por eso el departamento jurídico analiza el documento del Tribunal Europeo para determinar su alcance. «El IVA reducido se seguirá aplicando a todos los productos acabados susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final», asegura el Ministerio.
La normativa europea permite a los Estados miembros aplicar el tipo reducido del IVA a aquellos «productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y el tratamiento con fines médicos o veterinarios y los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválido». Sin embargo, la Comisión, que abrió en 2010 un expediente a España por este asunto, reprochaba que el Gobierno «ha aplicado un tipo reducido del IVA a categorías de bienes más amplias de lo que se establece» en la ley.
Así, denuncia que España aplica «un tipo reducido de IVA a las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos», lo que es contrario a la directiva del IVA. La norma, añade, «sólo permite aplicar un tipo de IVA reducido a los productos acabados, susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final, y excluye los productos que pueden emplearse para la obtención de medicamentos, que deben ser objeto normalmente de una transformación posterior».
La finalidad de la normativa comunitaria es «disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales. Ahora bien, el coste de los productos,instrumental y material y de los equipos médicos y veterinarios rara vez será soportado directamente por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA».
Material para los animales
El Tribunal de Justicia declara también que la aplicación de un tipo de IVA reducido a los aparatos y complementos utilizados para aliviar las deficiencias físicas de los animales es contraria a la directiva del IVA.
Por último, la sentencia afirma que no puede aplicarse el tipo reducido sobre «los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados», tal y como exige la normativa. El tribunal hace referencia en este punto a los productos sanitarios de uso general utilizados por hospitales y profesionales del sector. Hacienda está analizando si este párrafo obligaría a subir el impuesto sobre el consumo a las gafas y lentillas.
En su defensa, el Ejecutivo español afirmaba que «las categorías de bienes y servicios comprendidas en la directiva sobre el IVA «no están definidas con la suficiente claridad como para que pueda interponerse un recurso por incumplimiento», pero el tribunal no ha dado la razón al Gobierno.
Esta sentencia se suma a otra dictada en 2012 por el Tribunal Europeo que ya obligó al Gobierno a subir el IVA a los productos de uso escolar. Bruselas está preocupada por el uso excesivo de los tipos reducidos de IVA y la tendencia es limitar su uso.
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