La pensión de viudedad aumenta cuando la primera mujer del cónyuge también fallece.

La pensión de viudedad aumenta cuando la primera mujer del cónyuge también fallece.

El Tribunal Supremo avala que una mujer se quede con la parte del subsidio de su marido que le correspondía a la primera viuda al fallecer esta.

Begoña Moral Esteban

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Cuando fallece un divorciado o separado que ha rehecho su vida con otra persona, la pensión de viudedad se reparte entre los dos ex en proporción al tiempo de convivencia con el difunto, siempre que la primera pareja hubiese estado cobrando pensión compensatoria y no se haya casado de nuevo o formado pareja de hecho, y respetando el mínimo del 40 % a la última pareja.

Pero ¿qué sucede cuando el excónyuge muere tiempo después? A esta pregunta acaba de responder el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia, que puede consultar aquí, en la que ha reconocido el derecho al incremento de la pensión de la última de las esposas tras la muerte de la cónyuge histórica con quien compartía la prestación.

El fallecido se había casado dos veces, de tal forma que cada una de las mujeres cobró la pensión de viudedad en la parte proporcional a su convivencia con aquel (calculada desde el día del matrimonio o constitución de la pareja de hecho hasta la muerte). En este asunto la primera esposa cobraba casi un 70 % y la segunda, un 40 % (ya que se aumentó para llegar al límite mínimo).

Cuando a los veintiún años fallece la primera esposa, la viuda solicitó recibir el total de la pensión y se lo negaron. Ha tenido que recurrir hasta el Supremo para que le den la razón.

Interpretación coherente

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no contempla este peculiar supuesto porque la regulación de la pensión de viudedad ha sido siempre – en palabras del propio juzgador-, escueta, y por ello debe interpretarse en sentido favorable a la “segunda viuda” por razones lógicas y humanitarias ya que, si no hubiese habido concurrencia de esposas, se cobraría la pensión íntegra, sin verse limitada por la parte proporcional que percibía la antigua pareja.

En palabras de la propia sentencia, se está solicitando algo que no está prohibido expresamente.

Protección amplia

En el momento de la muerte del marido, la pareja que sobrevive tiene un derecho pleno a la pensión de viudedad, pero como entremedias hubo un divorcio o separación, tenía que compartirlo con la primera esposa. Ahora bien, cuando la primera esposa fallece, quien es cónyuge al momento del fallecimiento merece recuperar la amplia protección. El TS utiliza una frase poética para explicar este derecho: “Estamos en presencia de una especie de vasos comunicantes, porque la bajada o subida de la pensión percibida por cada uno de los beneficiarios repercute en el otro”.

Esta interpretación coherente lleva a la conclusión de que la pensión de la viuda debe aumentar hasta completar el 100 %. Y es que, si no hubiera existido pensión concurrente, la hubiese cobrado en su totalidad con independencia del tiempo de duración de su matrimonio.

Restitución

No es un incremento de la pensión, porque la Seguridad Social va a seguir abonando el mismo importe (aunque a una sola beneficiaria), sino un restablecimiento del derecho en su dimensión originaria ya que desaparece la causa por la que se cobraba en menor cuantía.

Finalmente, conviene reseñar la advertencia que realiza el TS en su sentencia, pues insiste en que esta solución no puede trasladarse ni al supuesto inverso (fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del primer cónyuge), ni a otros casos en los que ha habido distintos matrimonios y concurren beneficiarios de otro tipo (por ejemplo, cuando hay varios excónyuges).