La nueva ley del Gobierno equipara la violencia sexual a la de género y llevará estos delitos a juzgados especializados.

La nueva ley del Gobierno equipara la violencia sexual a la de género y llevará estos delitos a juzgados especializados.

El borrador del Ministerio de Igualdad, al que ha accedido eldiario.es, garantiza una red de centros de atención especializada para víctimas de agresiones y acoso sexual y la formación para evitar estereotipos.

Marta Borraz

Se trata de la primera medida que llevará el Ministerio de Igualdad al Consejo de Ministros. Irene Montero ya calificó la ley de libertad sexual de «absolutísima prioridad» y su aprobación formaba parte del acuerdo de Gobierno del PSOE y Unidas Podemos. El borrador de la norma, al que ha tenido acceso eldiario.es, diseña un marco integral basado en la ley que el grupo registró en el Congreso en 2018 y equipara la violencia sexual a la de género. Es decir, las víctimas de todo tipo de agresiones sexuales y acoso tendrán acceso a recursos y derechos similares a los que ya existen para las que sufren violencia por parte de sus parejas o exparejas. Así, diseña un abanico de medidas de prevención, atención y reparación en todos los ámbitos, además de la esperada reforma del Código Penal sobre el «solo sí es sí».

La ley, que aún puede sufrir modificaciones, prevé que este tipo de delitos, que a día de hoy son sentenciados en órganos ordinarios sin jueces formados específicamente para ello, sean resueltos en juzgados especializados, para lo que contempla la ampliación de competencias de los que se encargan de la violencia en la pareja: Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y las salas de las Audiencias Provinciales. Los equipos de la Policía encargados de estos casos y las Unidades de Valoración Forense Integral adscritas a los juzgados también ampliarán sus competencias.

El objetivo es que la respuesta institucional y penal ante una denuncia por agresión sexual sea adecuada y libre de «estereotipos de género» para evitar la revictimización y los tópicos que construyen un tipo ideal de víctima y de violación –que huya, que se resista, que el agresor use violencia y sea desconocido…–. La especialización alcanzará a todos los operadores implicados en estos procesos a través de formación inicial, continua y obligatoria en perspectiva de género y violencia sexual: sanitarios, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, jueces y fiscales, abogados, forenses y profesionales que trabajan en el ámbito penitenciario.

Junto a ello, fija una serie de medidas en el ámbito penal que garantizan la protección de las denunciantes. Entre ellas, impedir que haya contacto visual entre ambas partes; que la víctima sea recibida en salas acondicionadas y todas sus declaraciones tomadas por una misma persona y de su mismo sexo o que se eviten «las preguntas relativas a su vida íntima que no tengan relevancia en el hecho enjuiciado».

El enfoque que subyace a la ley es que la violencia sexual es una forma de violencia machista y «constituye una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas» que afecta «de forma desproporcionada y específica a las mujeres». La violencia en el seno de la pareja o expareja ya está regulada en la Ley Integral de 2004, pero hasta ahora ninguna norma abordaba de esta misma forma otro tipo de violencia sobre las mujeres. Esta reconoce que las violencias sexuales no se circunscriben al ámbito de lo individual, sino que es «una cuestión social» y «un problema estructural».

Responde así a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales suscritos por España, que instan a poner en marcha políticas públicas contra la violencia sexual, prácticamente ausentes y muy condicionadas a cada comunidad autónoma. Lo hace en un momento de auge del movimiento feminista, que en los últimos años ha hecho de la violencia sexual una de sus principales banderas y cuando casos como el ‘la manada’ y el #MeToo han provocado una ruptura del silencio sin precedentes.

Víctimas sin necesidad de denuncia

Otra de las novedades de la norma, que una vez aprobada en forma de anteproyecto por el Consejo de Ministros debe ir al Congreso, donde estará sujeta a cambios, tiene que ver con el mecanismo para reconocer oficialmente a las víctimas de violencia sexual. Para ello, no hará falta que denuncien ni tengan sentencia, sino que servirán los informes motivados de otros entes: la Inspección de Trabajo en el caso de acoso sexual laboral, los Servicios Sociales y Sanitarios o los centros de atención. En el caso de la violencia de género en el seno de la pareja, el Gobierno ya está actualmente implantando este sistema.

Esta acreditación de víctima es necesaria para acceder a algunos derechos previstos en el proyecto –y que también contempla la Ley Integral de 2004–. Por ejemplo, las ayudas en caso de bajos ingresos –equivalente a seis meses de subsidio para las que carezcan de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional a dos pagas extras– y derechos laborales y de la Seguridad Social como la reducción del tiempo de trabajo y cambio de centro o movilidad geográfica, entre otros.

Una red de centros de atención integral

La intención de estas ayudas es garantizar la autonomía económica de las víctimas como parte del proceso de recuperación integral que erige el borrador. En este sentido, exige a las Administraciones Públicas que pongan en marcha servicios de atención integral especializada que actualmente son escasos y no existen en muchas comunidades autónomas.

Así, obliga a instaurar recursos de información y asesoramiento presenciales y telefónicos y centros de crisis 24 horas –actualmente solo existe uno en Madrid–, que son servicios conducidos por equipos multidisciplinares y concebidos para atender en momentos de emergencia y coordinarse con otros agentes implicados (servicios médicos o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). También prevé la creación de recursos de recuperación integral, que tienen por objetivo garantizar la atención psicológica y el acompañamiento de las víctimas a largo plazo, es decir, durante el tiempo que necesite para recuperarse de la agresión.

La finalidad de este conjunto de centros, que la propuesta garantiza en «número suficiente» y «reparto equitativo» territorial, es que las víctimas puedan acceder a «la recuperación, empoderamiento y búsqueda de plena autonomía». Ello, con un enfoque interseccional, que también es principio rector del borrador e implica que se tengan en cuenta todas las discriminaciones superpuestas que pueden afectar a las mujeres en función de, por ejemplo, su origen racial o de si tiene una discapacidad. En este sentido, las mujeres migrantes también tendrán acceso a estos derechos «con independencia» de que estén en una situación administrativa irregular o no.

En esta fase de recuperación, también se fija como fundamental la reparación, un derecho que, entre otras cosas, comprende las indemnizaciones económicas por daños y perjuicios en sentencias condenatorias. Según el estudio elaborado por Antígona y Creación Positiva, que analiza 167 fallos dictados en Andalucía, Madrid y Catalunya, casi en la mitad de los casos (en un 43,39%) no se indemniza a la denunciante y, en los que sí, un 60% son cuantías inferiores a los 6.000 euros. Por ello, la propuesta establece una serie de indicadores en base a los que determinar el importe: daño físico y mental, pérdida de oportunidades, el daño a la dignidad o el daño social, entre otros.

La prevención y la sensibilización en violencias sexuales pretende ser otro de los ejes. Para ello, dispone que el sistema educativo deberá incluir contenidos sobre educación sexual en igualdad y diversidad afectivo sexual en función de la edad del alumnado, además de protocolos para prevenir y detectar estas violencias. Las distintas Administraciones deberán poner en marcha campañas institucionales, muy especialmente centradas en combatir «los estereotipos de género y falsas creencias» sobre las víctimas.

Fin a la distinción entre agresión y abuso

Por último, la norma incorpora una reforma del Código Penal que se debate en España desde que la Audiencia Provincial de Navarra condenara a los cinco miembros de ‘la manada’ por un delito de abuso sexual –después, el Tribunal Supremo les condenó por agresión sexual–. La modificación acaba con la distinción entre agresión sexual, que requiere violencia e intimidación, y abuso y crea un tipo único de agresión con agravantes, entre ellas, que el autor sea pareja o expareja de la víctima o que use fármacos para anular su voluntad.

El caso ocurrido en Pamplona en 2016 y sus repercusiones posteriores hicieron que el Ministerio de Justicia comenzara a estudiar una revisión de la tipificación de los delitos sexuales y el acuerdo de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos lo incluyó como parte de esta ley para «blindar que solo sí es sí». Es decir, garantizar que los delitos sexuales se regulan en base a la falta de consentimiento y no dependiendo de si existe violencia e intimidación, algo que exige el convenio europeo de referencia en esta materia, el Convenio de Estambul, ratificado por España hace seis años.

https://www.eldiario.es/sociedad/victimas-violencia-necesitaran-sentencia-recursosy_0_997400520.html