01 Feb La ley de perros guía de C-LM entrará en vigor en un mes
Corresponde a los poderes públicos «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas».
EUROPA PRESS – TOLEDO
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves la Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia que, aprobada la pasada semana en el Parlamento regional, entrará en vigor dentro de un mes.
Según recoge Europa Press, corresponde a los poderes públicos «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas», recordando que el Estatuto de Autonomía de la región faculta a los poderes públicos regionales para promover esas condiciones.
El texto legislativo explica que en este momento coexisten, junto a los perros guía, otros perros específicamente adiestrados para prestar auxilio y servicio a personas con discapacidades distintas de la visual «que contribuyen también a la mejora de su movilidad y autonomía personal», como los que permiten la detección precoz de las crisis que sufren personas con enfermedades como la diabetes o la epilepsia.
Así, la presente ley detalla los elementos que configuran y delimitan el ejercicio del derecho de acceso al entorno, de tal forma que se superan los conflictos que la experiencia práctica ha puesto de manifiesto en relación con los perros guía.
La norma consta de 30 artículos, se estructura en cinco capítulos, y contiene además seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
En el capítulo primero se determina el objeto de la ley, se definen los conceptos más relevantes, se establece el ámbito de aplicación de la ley y la clasificación de los perros de asistencia, mientras que el capítulo dos desarrolla los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de los perros de asistencia y el capítulo tercero está dedicado al reconocimiento, a la suspensión y a la pérdida de la condición de perro de asistencia.
Mientras, el capítulo cuarto regula las entidades de adiestramiento de perros de asistencia y la capacitación profesional de la persona adiestradora y el quinto y último capítulo prevé el régimen sancionador aplicable al contenido de esta ley.
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