La Fiscalía ordena suavizar la restricción del derecho a voto de las personas con discapacidad

La Fiscalía ordena suavizar la restricción del derecho a voto de las personas con discapacidad

Servimedia (27/12/2010)

La Fiscalía General del Estado ha dictado una instrucción en la que ordena a los miembros del Ministerio Público que cuiden «especialmente» que la privación del derecho de sufragio a las personas con discapacidad «únicamente se lleve a efecto cuando resulte necesario en atención a la situación de la persona». El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha expresado su satisfacción por la decisión de la Fiscalía.

El departamento dirigido por Cándido Conde-Pumpido ha tomado esta decisión en cumplimiento de lo establecido en Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con esta instrucción, los fiscales se preparan para conseguir que cada vez más ciudadanos con discapacidad intelectual conserven su capacidad jurídica, aunque sea con apoyos, tal y como establece la Convención de la ONU.

La nueva instrucción señala que la restricción del derecho a voto de las personas con discapacidad «requerirá el pronunciamiento expreso en una sentencia» en la cual deberá razonarse «la valoración de las circunstancias en las que se fundamenta la privación del derecho de sufragio».

De forma complementaria, la instrucción ordena a los fiscales que, a la luz de la Convención, no se limite de forma genérica la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, sino que se determine el «alcance y extensión» de esta restricción «con base a las habilidades conservadas, lo que implica su ineludible concreción en relación con los distintos ámbitos de su vida».

PRUEBA PERICIAL

Para determinar el alcance de esta restricción, los fiscales deberán a partir de ahora solicitar la práctica de una prueba pericial para que los servicios sociales y un médico forense examinen a la persona «cuya discapacidad se cuestiona». Esta diligencia se podrá efectuar «sin necesidad de esperar a la celebración de la vista».

Por último, la Fiscalía General del Estado ordena a los miembros del Ministerio Público revisar «la situación actual de las personas cuya capacidad haya sido modificada en procedimientos judiciales previos, ponderando en virtud de su edad, deficiencia, evolución de su situación y demás circunstancias, la necesidad de ejercitar las acciones precisas para adaptar el sistema de protección respecto de la misma».

Esta revisión se deberá realizar «a través de informes anuales o extraordinarios y mediante la incorporación de la documentación complementaria precisa».

UN PASO ADELANTE, SEGÚN EL CERMI

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) considera que la instrucción de la Fiscalía del Estado es «positiva», pero añade que el problema está en la Ley Electoral, que «discrimina».

Para la plataforma representativa de los españoles con discapacidad, el texto de la Fiscalía «es un paso adelante», si bien «el verdadero problema radica en la legislación electoral vigente, que permite este ataque a los derechos humanos de esta parte de la ciudadanía».

La solución, a juicio del Cermi, pasa por modificar «con urgencia» la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, «que mantiene un trato desigual y discriminatorio por razón de discapacidad, contrario a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad».

La legislación electoral vigente en España permite que se prive del derecho del sufragio, activo y pasivo, a las personas incapacitadas judicialmente, siempre que la sentencia que declara la incapacitación lo prevea expresamente.

Esta posibilidad, indica el Cermi, también se extiende a las personas internadas en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

A juicio del comité de la discapacidad, esta privación de derechos fundamentales, que puede afectar fundamentalmente a personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, carece de sentido desde una visión de los derechos humanos «y entra en clara contradicción con la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de Naciones Unidas, firmada y ratificada por España».

sid.usal.es/noticias/discapacidad/37977/1-1/la-fiscalia-ordena-suavizar-la-restriccion-del-derecho-a