La empleabilidad de los mayores.

La empleabilidad de los mayores.

Desde hace algún tiempo, se nos está diciendo que hay muchas dificultades para que los jóvenes, la generación mejor preparada de la historia, encuentren su primer empleo, y tenemos las cifras más altas de jóvenes desempleado de la Unión Europea. Pero hoy quiero hablar de las dificultades que tienen los mayores de 45 años para encontrar trabajo, personas que pueden aportar la experiencia adquirida durante su vida laboral.

Alejandro Martínez Vélez

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Creo en la práctica de emprender políticas activas de empleo, pero no me parecen nada interesantes las medidas dirigidas a subvencionar a los demandantes de empleo. En el caso de los mayores de 45 años, puede provocar su inmovilización en la búsqueda de empleo que se les pague un subsidio por el simple hecho de permanecer a la espera para tramitar la prestación de jubilación.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 es uno de los más importantes de todos los que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Ofrece una protección económica a las personas que, cerca de la edad de jubilación ordinaria, se quedan en desempleo y, en teoría, con menos opciones de reengancharse al mercado laboral.

El hecho más característico que define este subsidio es que solo se puede cobrar en unos casos concretos, como, por ejemplo, si se ha agotado el paro. Su cuantía es del 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem). En el 2023, esta cifra es de 480 euros mensuales. Además, el beneficiario tendrá una ventaja adicional y sumamente importante: el mantenimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social en concepto de jubilación, razón por la cual, el impacto de la ausencia de trabajo será mucho menor en el cálculo de la cuantía de la pensión. El ciudadano que lo perciba cotizará por el 125 % de la base de cotización mínima vigente, que este año es de 1.166,70 euros. De forma que el 125 % de la base de cotización son 1.458,37 al mes.

Hasta marzo del 2019, el anterior subsidio era para mayores de 55 años y se cotizaba por el 100 % de la base mínima. La nueva normativa rebajó la edad de acceso a los 52, aumentó el porcentaje hasta el 125 % y también se tuvo en cuenta para el acceso a una posible jubilación anticipada.

Es importante destacar que la cotización que realiza el SEPE es únicamente por la contingencia de jubilación. Esto significa que durante el tiempo que el perceptor cobre esta ayuda, no cotiza por desempleo y, por tanto, no generará derecho a otras prestaciones.

Por lo expuesto, nos debemos preguntar si estamos actuando en la buena dirección para que realmente se pueda entender que las personas mayores de 45 años puedan acceder a un puesto de trabajo o, por el contrario, se estaría fomentando la pereza para que estos potenciales trabajadores rechacen las ofertas que les hacen, porque les resulta mucho más ventajoso permanecer dentro del colectivo que recibe un subsidio por no trabajar.



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