La Convención de la ONU garantiza la libertad de opción en las prestaciones de autonomía y dependencia

La Convención de la ONU garantiza la libertad de opción en las prestaciones de autonomía y dependencia

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en 2006 y ratificada por España en 2008, obliga a respetar la libertad de opción de la persona con discapacidad a la hora de elegir las prestacio

SolidaridaSolidaridad Digital (19/08/2010)

Las preferencias de la persona con discapacidad en situación de dependencia deben constituir el criterio preferencial en el momento de asignar los servicios y prestaciones disponibles en el catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 29/2006.

El dictamen técnico-administrativo que determina el Programa Individual de Atención (PIA) de los servicios y prestaciones de autonomía personal y dependencia debe acomodarse lo máximo posible a la voluntad libremente expresada de la persona beneficiaria o de sus representantes legales.

En especial, cuando el PIA puede implicar decisión sobre dónde debe residir la persona (en su propio domicilio o en un establecimiento colectivo, etc.) el respeto a la voluntad del individuo ha de ser absoluto, pues el artículo 19 de la Convención obliga a los Estados parte a garantizar que las personas con discapacidad han de tener la oportunidad de elegir su lugar de residencia, sin que puedan ser forzadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico por razón de su discapacidad.

La Ley 39/2006 no respeta adecuadamente los mandatos de la Convención, ya que residencia en la Administración la decisión final sobre las prestaciones que han de asignarse a las personas en situación de dependencia, por lo que debe ser revisada para ajustarla al Tratado internacional.

sid.usal.es/noticias/discapacidad/36936/1-1/la-convencion-de-la-onu-garantiza-la-libertad-de-opcion-