Jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad: requisitos y cálculo de la cuantía.

Jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad: requisitos y cálculo de la cuantía.

En 2023 cambiaron los requisitos para las personas con un grado igual o superior al 45%.

2024. 65Ymás

Laura Moro

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La jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de alcanzar la edad legal, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Aunque si se solicita, se ha de tener en cuanta que no se accederá a la totalidad de la pensión a la que se tiene derecho.

Cuando hablamos de jubilación anticipada nos podemos encontrar con dos escenarios. En uno de ellos, es el trabajador quien decide optar por retirarse, mientras que en el otro el trabajador se ve ‘obligado’ a solicitar la prestación al haber salido del mercado laboral por un despido (aunque no todos los despidos valen para acogerse a esta opción). Esta última es la denominada jubilación anticipada forzosa.

En el caso de los trabajadores con discapacidad, desde el pasado 1 de junio de 2023, aquellos que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 45%, pueden jubilarse de manera anticipada siempre que puedan acreditar esta discapacidad durante al menos cinco años dentro de su periodo de cotización. Antes se exigía un periodo mínimo de cotización de 15 años.

Tanto si la discapacidad es igual o superior al 45% o al 65%, uno de los requisitos fundamentales es la acreditación de la discapacidad y el grado correspondiente mediante la «certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel».

Cuando no se pueda expedir esta certificación por los órganos mencionados, se podrá acreditar por «certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social».

¿Qué enfermedades permiten que te jubiles de manera anticipada?

El Gobierno desarrolló una lista de patologías que se pueden modificar de forma periódica. Entre esas enfermedades se encuentran distintas categorías con las que permite a las personas jubilarse anticipadamente. La pueden solicitar tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena que acrediten haber trabajado el tiempo mínimo de cotización. La lista de enfermedades es la siguiente:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, ostogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson).
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome post polio.
  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones).
  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar).
  • Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática).

Discapacidad igual o superior al 45%

Se podrán beneficiar los trabajadores por cuenta ajena y propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, y que a lo largo de su vida laboral hayan trabajado un tiempo equivalente al periodo mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación.

Por otro lado, los trabajadores deberán estar afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad dentro de ese periodo durante al menos cinco años, con un grado igual o superior al 45%.

Para calcular la pensión que recibirán estos trabajadores, se computará como cotizado al «exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación», explica la Seguridad Social en su página web.

La edad mínima de jubilación de estos trabajadores es de 56 años.

Discapacidad igual o superior al 65%

En este escenario, se podrán beneficiar los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, que realicen una actividad retribuida y durante esta acrediten el grado de discapacidad establecido, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos (período de cotización y hecho causante).

En cuanto a la edad mínima de jubilación, no podrán acceder a la pensión antes de los 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los Regímenes Especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, a 1 de enero de 2008, tuvieran reconocidos coeficientes de la edad de jubilación a los que se les aplicará la normativa anterior.

Desde enero de 2008, los coeficientes reductores no se tendrán en cuenta por los siguientes motivos:

  • A efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial (salvo que, por derecho transitorio, se aplique la legislación anterior a 01-01-08), a la jubilación anticipada con la condición de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
  • Ni tampoco para generar el porcentaje adicional establecido para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento, detalla el organismo.

El cálculo de la pensión se realiza igual que en el caso anterior.