Instan a la Universitat de Valencia a admitir a un alumno con discapacidad

Instan a la Universitat de Valencia a admitir a un alumno con discapacidad

El síndic de Greuges insta a la institución a que matricule al estudiante a través de la cuota del cinco por ciento reservado

ABC – VALENCIA

El síndic de Greuges, José Cholbi, ha instado a la Universitat de València (UV) a que reconsidere la decisión de no admitir a un alumno con necesidades educativas especiales a través de la cuota del 5 por ciento reservado para alumnado con discapacidad.

El síndic ha atendido la queja formulada por un estudiante que tiene reconocido un 10 % de discapacidad, pero que ha presentado informes médicos y psicopedagógicos del Instituto donde cursó estudios anteriormente que «acreditan sobradamente las necesidades educativas especiales permanentes que requiere».

Según un comunicado de la institución equivalente al Defensor del Pueblo, el síndic sustenta su recomendación en la normativa vigente que regula los procesos de admisión de las enseñanzas universitarias, y que establece la reserva de un 5 % de las plazas disponibles para dos grupos de alumnos.

Se trata de los que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % y de los que, independientemente del grado, tienen necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad y que durante su escolarización anterior han precisado de recursos para su plena normalización educativa.

El estudiante acreditó ante la Comisión Gestora de Procesos de Acceso y Preinscripción Universitaria de la UV pertenecer al segundo supuesto, para lo que aportó informes del IES donde estudió, y la universidad le concedió un 25 % más de tiempo y la posibilidad de hacer las pruebas PAU en el aula de incidencias por su condición.

Además, explica Cholbi, la propia Unidad de Integración de la Universidad, tras comprobar la documentación aportada, le reconocía el derecho a ciertas adaptaciones por sus necesidades educativas especiales (sitio reservado, intermediación con el profesorado y disposición de más tiempo en los exámenes).

El síndic considera que la mencionada norma incorpora en su redacción este segundo supuesto precisamente para dar amparo a alumnos que no llegan al 33 % de discapacidad, pero que necesitan atenciones especiales en la educación.

De esta forma, afirma Cholbi, se incluyen otras alternativas de discapacidad relacionada con la atención y el aprendizaje, que no se pueden «encorsetar en la medición ordinaria del grado de discapacidad que se hace».

En la resolución, el síndic matiza que el acceso a la cuota del 5 % a través de esta segunda vía exige acreditar «fehacientemente estas necesidades, a fin de que no se convierta en una vía de acceso en fraude de ley».

Por ello, añade, la propia norma detalla que esas necesidades educativas deberán ser especiales, permanentes, asociadas a circunstancias personales de discapacidad, y que durante su escolarización anterior haya necesitado recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

En consecuencia, recomienda a la Universitat de València que reconsidere la situación de este estudiante en particular, dada la documentación aportada, y que, de manera general, se valore la distinción de las dos vías de acceso y no se imponga el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33 % sobre la vía de las necesidades educativas especiales permanentes.

www.abc.es/local-comunidad-valenciana/20141217/abci-alumno-discapacidad-201412171629.html



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