18 Sep ¿Hasta cuándo se puede cobrar una pensión de incapacidad permanente?.
Existen diferentes circunstancias establecidas por el INSS por las que se puede dejar de cobrar la pensión de incapacidad permanente.
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Alejandro Perdigones
La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que gestiona la Seguridad Social. A priori, es una prestación que se concede con carácter vitalicio. Sin embargo, existen diferentes circunstancias por las que se puede dejar de cobrar la incapacidad permanente.
Hay que recordar que la incapacidad permanente es un tipo de pensión que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Duración del cobro de la incapacidad permanente
Una de las preguntas que más se hacen las personas beneficiarias de una incapacidad permanente es la siguiente: ¿Hasta cuándo podré cobrar la incapacidad permanente? La duración de percepción de la pensión de incapacidad depende de diferentes factores.
En este sentido, desde la Seguridad Social explican que la pensión de incapacidad permanente en España puede dejar de cobrarse por las siguientes circunstancias:
- Revisión de la incapacidad.
- Reconocimiento de la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
- Fallecimiento de la persona beneficiaria.
A continuación, vamos a explicar detenidamente algunas de las situaciones por las que puedes dejar de cobrar la pensión de incapacidad permanente. Una de ellas es la revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El INSS tiene potestad para revisar la incapacidad permanente de un ciudadano hasta que éste alcanza la edad ordinaria de jubilación. Fruto de dicha revisión, si el INSS considera que el trabajador se encuentra bien, puede retirar el derecho a la incapacidad permanente.
Eso sí, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, el INSS ya no podrá aplicar ninguna revisión sobre la pensión de incapacidad permanente del ciudadano. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social referente a las pensiones contributivas de incapacidad permanente.
Pensión de jubilación o pensión de incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente no es compatible con la pensión de jubilación, en caso de que ambas pensiones procedan del mismo Régimen de cotización de la Seguridad Social. Si un ciudadano cumple con los requisitos para recibir las dos pensiones, deberá elegir solamente una de ellas.
Por lo tanto, si el ciudadano opta por la pensión de jubilación, dejará de percibir la pensión de incapacidad permanente. Es otro de los motivos principales por los que se puede dejar de percibir una pensión contributiva de incapacidad permanente.
Para elegir la pensión de incapacidad permanente o la pensión de jubilación, es necesario tener en cuenta una serie de factores claves. Cada caso debe analizarse de manera particular, aunque el ciudadano siempre optará en la mayoría de casos por aquella pensión que resulte más beneficiosa en términos económicos.
Si el trabajador opta por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente, a partir de ese momento tendrá consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social. En este caso, la incapacidad permanente sí será totalmente vitalicia.
Además, es necesario advertir que existen diferentes situaciones por las que la Seguridad Social puede suspender el pago de una pensión de incapacidad permanente. La reanudación del pago de la pensión de incapacidad no se producirá hasta que se solucione el hecho que ha provocado dicha suspensión.
La suspensión de la incapacidad permanente puede darse, entre otras cosas, por actuar de manera fraudulenta para conservar la pensión, por realizar una actividad laboral incompatible o por rechazar el tratamiento médico prescrito. También en caso de que la incapacidad sea debida o se haya agravado por una imprudencia temeraria del propio ciudadano.