22 Dic Estos son los trabajadores que pueden solicitar la reducción de jornada.
Todo está regulado por el Estatuto de los Trabajadores.
Laura Moro
La reducción de jornada, como su propio nombre indica, consiste en la «disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual». Durante este tiempo no se podrán realizar horas extras, a no ser que se trate de una situación de fuerza mayor.
Este derecho, recogido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, permite a los trabajadores solicitar esta reducción y ofrece beneficios tanto a empleados como a los empleadores.
Actualmente, la jornada laboral está establecida en ocho horas diarias, cinco días a la semana, es decir, 40 horas semanales. Las personas acogidas a la reducción de jornada pueden trabajar o bien seis horas por día, cinco días a la semana, u ocho horas por día, cuatro días a la semana. En estos casos, el salario también se ve reducido, y se descuenta de manera proporcional.
Gracias a la reducción de jornada, las personas pueden adaptar su trabajo a sus circunstancias personales, como por ejemplo, los progenitores de niños menores de doce años. Este derecho se puede extender a padres, adoptantes, tutores o cuidadores permanentes para que puedan seguir conciliando su vida laboral con la familiar.
Además de las personas que han sido padres, se puede solicitar por cuidar a un familiar directo, por hospitalización o tratamiento de un menor a cargo. Pero también, el Estatuto contempla que los trabajadores por cuenta ajena se pueden poner en contacto con su empresa y solicitarlo.
Requisitos para solicitar la reducción de jornada
Para poder solicitar la reducción de jornada, lo primero es que hay que estar dado de alta en la Seguridad Social, y haber cotizado un mínimo de años, que también varía en función de la edad de los trabajadores:
- A los menores de 21 años no se les exige periodo mínimo.
- Las personas de entre 21 y 26 años será necesario haber cotizado un mínimo de 90 días en los últimos 7 años o 180 a lo largo de la vida profesional.
- Mayores de 26 años: Mínimo 180 días de cotización en los últimos 7 años o 360 a lo largo de la vida laboral.
Además, habrá que comunicarlo quince días antes, y en el documento que se envíe deberá constar la fecha de inicio y de finalización. En caso de que la empresa se niegue, se puede iniciar una demanda judicial.
El siguiente paso es que la empresa comunique a la Seguridad Social la petición, y posteriormente, la empresa podrá hacer efectiva la reducción de jornada. Por último, cuando el empleado quiera volver a la jornada de ocho horas, deberá presentar, de nuevo, un escrito 15 días antes.
Características
La característica principal de este derecho es el inicio flexible, es decir, que los padres pueden iniciar la reducción de jornada entre el noveno y duodécimo mes del nacimiento del bebé.
Por otro lado, la duración de la misma tendrá que ser igual para ambos progenitores.
Además, la reducción tiene que ser diaria y no se podrá acumular semanalmente, para asegurarse así de que se distribuya de manera equitativa.
Por último, y en el caso de los nacimientos múltiples, cada progenitor tendrá derecho a esta reducción por cada hijo, ya que el Estatuto tiene en cuenta la particularidad de esta situación.