Estas son las ayudas fiscales por tener contratada a una empleada del hogar

Estas son las ayudas fiscales por tener contratada a una empleada del hogar

El nuevo decreto influye bonificaciones.

Olga Selma

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Contratar y dar de alta a una empleada del hogar puede significar un beneficio fiscal para el empleador. En concreto, a raíz de la publicación del Real Decreto Ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se implementan una serie de bonificaciones para las personas que «tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta».

Así, uno de los beneficio es que «tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen». Este punto comenzará a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2022.

«Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial», reza el decreto.

Por otra parte, el texto contempla, «como alternativa a la reducción prevista» con anterioridad, que los empleadores puedan beneficiarse «de una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente».

«Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora. Si hubiese más de una en alta por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar», añade el decreto.

Finalmente, el texto legal establece que «corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la determinación» de estos beneficios.

«El inicio del derecho a esta bonificación de cuotas se producirá a partir del mes en que el Servicio Público de Empleo Estatal comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios y el porcentaje que corresponda aplicar a cada uno de ellos», señalan.



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