Estas enfermedades permiten la jubilación a los 56 años.

Estas enfermedades permiten la jubilación a los 56 años.

Existen ciertas patologías que permiten la jubilación anticipada.

Stefano Traverso 27/10/2023

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Según la norma actual, la edad de jubilación en España se encuentra en un periodo transitorio y va aumentando año tras año. Esta etapa se inició en el 2013 y finalizará en el año 2027. Lo primero que hay que saber es si un trabajador ha superado los 38 años de cotización. Para los que lo hayan hecho, la edad de jubilación es a los 65 años, mientras para los que no hayan llegado a esa cifra, la edad será de 66 años y 6 meses. Se espera que para el 2027 la edad de jubilación sea de 67 años.

Sin embargo, no todos deben esperar a esa edad para poder jubilarse, pues siempre existen excepciones. Hay personas que, por necesidades especiales relacionadas a la salud, pueden hacer lo a los 56 añosEn caso alguien tenga un 45% de discapacidad, podrá jubilarse a esa edad, y si, la discapacidad llega hasta el 65%, una persona podrá jubilarse al cumplir 52 años.

Esto ocurre desde el pasado mes de mayo, cuando el Consejo de Ministros aprobó un real decreto para mejorar el acceso a la jubilación anticipada para las personas que tengan un grado de discapacidad mayor al 45%. Con dicho decreto se pretende reducir los años de cotización, de los 15 hasta los 5, desde el diagnóstico de la enfermedad.

¿Qué enfermedades permiten que te jubiles de manera anticipada?

El Gobierno desarrolló una lista de patologías que se pueden modificar de forma periódica. Entre esas enfermedades se encuentran distintas categorías con las que permite a las personas jubilarse anticipadamente. La pueden solicitar tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena que acrediten haber trabajado el tiempo mínimo de cotización. La lista de enfermedades es la siguiente:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, ostogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson).
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome post polio.
  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones).
  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar).
  • Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática).

Estas enfermedades deberán reflejarse, según consta en el BOE, mediante un informe médico en el que se deberá indicar la fecha en la que se ha manifestado la patología. El reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 45% durante al menos cinco años dependerá, por tanto, de ese informe en el que se acrediten como condiciones que la suma de porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los “baremos complementarios”, resulte un total igual o superior al 45%.

Además, al menos una de las dolencias tiene que estar incluida en el listado de patologías y el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta suponga al menos el 33% del total del grado de discapacidad acreditado. La reducción del periodo de cotización para poder solicitar la jubilación anticipada se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Necesitarán acreditar que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación. El grado de discapacidad igual o superior al 45% tendrá que haberse reconocido en el informe al menos 5 años.



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