09 Ene ¿Es legal controlar el WhatsApp de los hijos? La Justicia dictamina que sí
La Audiencia Provincial de Pontevedra sentencia que los progenitores deben vigilar el uso de las redes sociales.
ABC.ES
La Justicia avala que los padres revisen las conversaciones de sus hijos menores de edad a través del WhatsApp. A través de un auto, la Audiencia de Pontevedra ha archivado definitivamente la denuncia de una madre contra el progenitor de sus hijos por vigilar los mensajes que los menores se intercambiaron con ella. La mujer acusaba al padre de descubrimiento de secretos y vulneración de la intimidad de los pequeños, pero el Tribunal recuerda que «el desarrollo de las redes sociales como también lo es el WhatsApp requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores».
La madre puso la denuncia porque el progenitor se habría apoderado de las conversaciones que entabló con su hija de nueve años a través de su teléfono móvil. Sus hijos, asegura, le contaron que el padre los metió en una habitación y estuvo repasando con ellos los chats del móvil de la pequeña. Además, le pidió a su otro hijo la contraseña del teléfono, a lo que el niño le dijo que no y el padre lo amenazó con llevarlo a la policía.
La jueza da la razón al Ministerio Fiscal, que entiende que los hechos no constituyen el delito del artículo 197.1 del Código Penal . El auto recuerda que el denunciado comparte con la denunciante la patria potestad de sus hijos menores y por tanto tiene la obligación conforme al artículo 154 Código Civil, «de velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral». El desarrollo de las redes sociales como también lo es el Whatsapp «requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores», prosigue. Además, la jueza destaca que el padre habría revisado con la propia menor presente las conversaciones de WhatsApp.
«No puede decirse por el relato de la denuncia», prosigue el auto de dos páginas, que las conversaciones «merecieran la calificación de dato reservado como datos atinentes a la intimidad desconocida u oculta de la menor y que esta no quisiera que el padre conociera y menos aún que el denunciado buscara descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la menor».
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