09 Ago El trabajador con discapacidad tiene derecho a indemnización si el empresario no elimina las barreras arquitectónicas.
El Gobierno vasco debe compensar con 40.000 euros a una profesora por discriminación.
Andrés Garvi Carbajal
La justicia ha dado un importante respaldo a la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad gracias a la sentencia de un juzgado de lo Social de Bilbao que ha condenado al Gobierno vasco a indemnizar con 40.000 euros a una profesora por no realizar las obras de accesibilidad en el colegio donde trabajaba.
Una profesora con una discapacidad del 33% y perteneciente al Departamento de Educación del Gobierno vasco obtuvo en 2002 su plaza definitiva en un colegio de enseñanza primaria que se encuentra en las faldas de un monte, con accesos por pendientes prolongadas y sin ascensor, ni rampas mecánicas o ningún otro artilugio para elevación de personas hasta el año 2021.
La maestra consiguió que se asfaltara el acceso final al colegio, se pusiera una barandilla que no llegaba hasta el centro y que los directores de la escuela la dejaran aparcar a mitad de la cuesta para acceder a la escuela. También se le eximió del cuidado del patio y acompañar a sus alumnos a las excursiones.
El Gobierno vasco se negó a eliminar las barreras arquitectónicas que dificultaban el acceso a personas con discapacidad física al colegio, por lo que la profesora demandó al Departamento de Educación por incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales y por vulnerar sus derechos fundamentales a la dignidad, integridad física y moral, igualdad de trato y no discriminación, honor y seguridad en el trabajo solicitando una indemnización de 168.000 euros y una carta de disculpas del Gobierno vasco.
La titular del Juzgado de lo Social 5 de Bilbao considera en una reciente sentencia que el Departamento de Educación del Gobierno vasco ha incumplido de forma reiterada sus obligaciones sobre prevención de riesgos laborales, condenándole por vulnerar los derechos fundamentales a la integridad física y moral, igualdad de trato y no discriminación de la profesora.
Para llegar a esta conclusión, la jueza considera que el concepto de riesgo se define como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Las condiciones del ambiente de trabajo (incluidas las relaciones personales y sociales en el entorno laboral) también entran en el ámbito del concepto de riesgo y puesto que la norma no hace exclusión alguna en función del tipo de daños derivados del trabajo también engloba los perjuicios psíquicos sufridos con ocasión de las relaciones personales que se mantienen en el desarrollo de la actividad laboral.
Discriminación indirecta
La sentencia reconoce que el Gobierno vasco ha vulnerado el derecho de la profesora a la integridad física y moral prevista en el art. 15 de la Constitución Española y condena al Departamento de Educación por discriminación indirecta de la trabajadora a través de su inacción frente los sucesivos requerimientos de la profesora, de los diversos directores del centro de enseñanza, de los servicios de prevención y médicos y del Ararteko
La jueza rechaza la vulneración del derecho fundamental a la dignidad de la profesora, reconocido en el art. 10 de la Constitución, porque no es un atentado a un derecho fundamental. Tampoco condena al Gobierno vasco a realizar una carta de disculpas pidiendo perdón por el trato dispensado a la maestra, puesto que no se ha declarado vulnerado el derecho al honor
La no realización de obras de accesibilidad en el colegio “supone claramente que la trabajadora no pudiera participar en circunstancias de igualdad en la actividad docente por razón de su discapacidad, no pudiendo acudir a excursiones padeciendo obviamente un sacrificio mayor” y, según la jueza, “grave en el propio acceso al centro” para una persona con discapacidad
El Ararteko recomendó al Departamento de Educación promover las condiciones de accesibilidad de la profesora, reconociendo el Defensor del Pueblo del País Vasco que el organismo oficial no había sido sensible a sus sugerencias planteadas.
Por otro lado, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales remitió un requerimiento al Departamento de Educación para que se adecuara el puesto de trabajo de la profesora. Los directores del centro de enseñanza también enviaron comunicaciones al responsable territorial para instalar un ascensor para la profesora.
Además, el reconocimiento médico declaró a la maestra apta con restricciones laborales adaptativas «siendo necesario que tanto en el acceso al centro de trabajo, como en el interior del centro se eliminen las barreras arquitectónicas» y que no realizara tareas que impliquen desplazamiento de pesos, o que le obliguen a sujeciones, carreras, movimientos bruscos y cuidado de patios de recreo.
Obligaciones legales
En la sentencia, la jueza recuerda que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a las personas con discapacidad, obliga al empresario en su art. 25 a garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
En consonancia con la anterior norma, la Ley General de Discapacidad recoge en su art. 37 bis que los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa.
Por otro lado, la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social reconoce en su art. 35 que «las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación». Además, existirá discriminación directa cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad.
Normativa reciente
El pasado 13 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 15/2022 Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que recuerda que la Constitución reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
La nueva norma cita como motivos de discriminación especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión y prohíbe la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social (entendiéndose implícitamente cualquier repercusión en el entorno de trabajo). Además, el texto constitucional establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.
Esta Ley, en su art. 6, establece la diferenciación entre discriminación directa (aquella en que se encuentra una persona o grupo en que se integra y que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable incluyendo la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad) y la discriminación indirecta (cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras).
La nueva norma también recoge la discriminación por asociación (trato discriminatorio por su relación con otra persona) o por error (apreciación indirecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas); la discriminación múltiple (simultánea o consecutiva por dos o más causas) e interseccional (cuando concurren diversas causas, generando una forma específica de discriminación); el acoso discriminatorio, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las represalias, las medidas de acción positiva (diferencias de trato para prevenir, eliminar y compensar discriminaciones) y la segregación escolar.
Cálculo de la indemnización
En cuanto a la indemnización solicitada por la profesora, la jueza recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental (en este caso la integridad física y moral).
Sin embargo, al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización siendo el órgano judicial el que establezca prudencialmente su cuantía.
La jueza fija en la sentencia una cantidad de 40.000 euros –frente a los 168.000 solicitados- incluyendo los daños patrimoniales, personales y morales reclamados. Para llegar a este importe, la titular del juzgado tiene en cuenta los sucesivos requerimientos y comunicaciones efectuadas por la profesora, por los directores del centro de enseñanza, el Ararteko, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y los reconocimientos médicos a la empleadora a partir del año 2.004.
La jueza también tiene en cuenta la patología constatada, la no concesión de comisiones de servicios en dos ocasiones que hubieron de ser recurridas y la instalación finalmente de un ascensor en el centro cuando la actora ya se encontraba jubilada