25 Ene El nuevo permiso de lactancia no es de 28 días: esta es la fórmula para que sepas calcularlo.
Analizamos con Aída Casanova, abogada experta en Derecho de Familia, lo que realmente dice la última modificación del Estatuto de los Trabajadores, que no estipula cifra alguna.
2024. ABC
Ana. I Martínez
Mucho se está hablando del nuevo permiso de lactancia que entró en vigor el pasado 21 de diciembre con la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores a través del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, que aprobó el Gobierno. Y no es de extrañar pues la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, habló -y sigue haciéndolo- de la «incorporación de un permiso de lactancia acumulado hasta un total de 28 días». Sin embargo, esto no significa que a cualquier padre o madre le correspondan dichas jornadas.
«Yo fui la primera en ponerme a hacer cálculos para saber de dónde salía esa cifra», reconoce a ABC Aída Casanova, abogada experta en Derecho de Familia. Y es que el artículo 37.4 no habla de 28 días. Es más, no pone cifra concreta alguna.
«Podría llegar a ser correcto -puntualiza la experta- en el caso de partos múltiples
Por tanto, las familias que hayan tenido un hijo desde el 21 de diciembre de 2023 y en adelante, les toca averiguar cuántos días les corresponden. Y, aunque se suele hablar de permiso de lactancia, en realidad, no existe como tal. Fue en 2019 cuando entró en vigor el permiso por cuidado del lactante, anteriormente conocido como permiso de lactancia, al que pueden acogerse los dos progenitores. «Es un derecho intrasferible y para todos, tanto para las madres como para los padres», subraya Casanova.
¿Tengo 28 días de permiso de lactancia?
Para saber de cuántos días es el permiso, padres y madres han de consultar su convenio colectivo en primer lugar. «Lo más probable es que lo tengan regulado, pues así lo tienen la mayoría, que suelen fijar el permiso de lactancia en una acumulación de 14 normalmente, e incluso 15 días, en algunos casos», explica Casanova. Por tanto, no habría duda alguna.
Los progenitores que, sin embargo, no lo tengan así regulado en su convenio, «tendrán que hacer el cálculo matemático mediante la siguiente fórmula», continua la experta: «Hay que saber cuántos días te corresponden dividiendo el número de días que le quedan a tu bebé hasta que cumpla los 9 meses por las horas de trabajo que te corresponden por jornada laboral. Este cálculo hay que hacerlo sólo contando los días laborables, no naturales».
Si trabajas 8 horas de lunes a viernes, por poner un ejemplo, los progenitores que se cojan la baja después de sus 16 semanas de permiso de maternidad, les corresponde 14 días igualmente, teniendo en cuenta una jornada laboral de lunes a viernes de 8 horas diarias. La mayoría de las madres se cogen las 16 semanas seguidas, mientras que los padres suelen partir su permiso de paternidad, pues solo son obligatorias cogerse las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
Cabe recordar que este permiso es remunerado hasta que el bebé cumpla los 9 meses. Este sí es un aspecto muy importante a tener en cuenta, junto a la baja partida, especialmente de cara a los padres que disfruten de este permiso, pues si quieren que se les remunere, lo han de disfrutar antes de que el bebé llegue a su noveno mes.
«El numero de días concretos que te pertenecen por lactancia depende de cada persona: de su jornada laboral y de cuándo lo solicite, pues hay que tener en cuenta los 9 meses», insiste Casanova. Por tanto, no se puede dar una cifra concreta.
Lo que está claro es que el permiso de lactancia, o mejor dicho, permiso por cuidado de lactante, no se incrementa a 28 días. Sí será en el caso de los padres y madres a los que les correspondan 14 días y hayan sido padres de gemelos. La duración del mismo va a depender de múltiples variables: número de hijos, como hemos visto; jornada laboral que tenga cada padre o madre; si han disfrutado de vacaciones o días pendientes de libranzas unidos a su baja de maternidad o paternidad; fecha de incorporación a la empresa tras la baja por nacimiento y cuidado del menor…
, ya que el Estatuto dice que ‘La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples’. Por tanto, como normalmente son 14 días por lactancia, en estos casos, sí serían 28».
La realidad es que la modificación del artículo lo único que hace es «universalizar el permiso de lactancia», explica Casanova, entre aquellos padres y madres que trabajen en empresas en las que su convenio colectivo no lo recogiera, «aunque la mayoría sí lo tienen estipulado», recuerda. «Este aspecto sí es importante porque les permite acumularlo, así como su ampliación en el caso de descendencia múltiple. Pero no hay novedad alguna en cuanto a la duración».
¿Qué lactancia me toca si trabajo a tiempo parcial?
Por último, respecto a los padres y madres que no trabajan a jornada completa, el pasado mes de noviembre, el Tribunal Supremo estableció que el cómputo de este permiso se ha de calcular de la misma manera que en una jornada total.