12 Abr El Gobierno permite a los hermanos que convivan en un centro residencial cobren cada uno su pensión no contributiva
El PSOE pidió esta reforma en el Congreso, pero el Gobierno la vetó.
EUROPA PRESS – MADRID
Los hermanos que vivan en un mismo centro residencial podrán cobrar cada uno su pensión de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, según consta en un documento remitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) a todas las comunidades autónomas, al que ha tenido acceso Europa Press.
Hasta ahora, se consideraba un centro institucional como una unidad económica de convivencia igual que un hogar. De esta forma, en muchos casos, uno de los hermanos perdía la prestación de invalidez y jubilación si no había contribución a la Seguridad Social si se trasladaban a una residencia. Tal es así, que se han dado situaciones en las que se han tenido que separar y vivir en residencias distintas para no perder esta pensión.
Este nuevo criterio se materializa en un documento de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo, que, el pasado 8 de diciembre de 2017, envió al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Este departamento, a través del Imserso lo trasladó el pasado 13 de febrero a las comunidades autónomas.
Así, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha revisado el término «convivencia» del artículo 363.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por real decreto en octubre de 2015 y reconoce que no atiende los casos en que la convivencia entre hermanos se lleva a cabo en un centro asistencial.
«En estos casos no nos encontramos ante un espacio físico propio de la vida en familia ni tampoco existe una unidad económica puesto que cada uno tendrá que hacer frente a los gastos de ese centro asistencial de forma individual, sin que el coste se vea minorado por la convivencia», señala el texto remitido a las autonomías el pasado 13 febrero.
Por todo ello, concluye, en base a la doctrina del Tribunal Supremo sobre este particular, que «no existe unidad económica de convivencia, a los exclusivos efectos del acceso y mantenimiento de las prestaciones de invalidez y jubilación no contributivas de la Seguridad Social, en aquellos supuestos de hermanos que convivan en un centro asistencial».
RECURSO DEL PSOE ANTE EL TC
En septiembre de 2017, el PSOE presentó en el Congreso una iniciativa para reformar la Ley de Seguridad Social con el objetivo de flexibilizar el cobro de una pensión no contributiva por parte de dos familiares que vivieran en la misma residencia de mayores.
La proposición de ley socialista quería impedir que se repitiesen casos como el de las hermanas Encarna y Julia Garijo Casal, quienes vivían juntas en la residencia de la tercera edad de Matamala de Almazán (Soria) y tuvieron que separarse por cobrar la primera una pensión no contributiva de 380 euros al mes y la segunda su pensión de viudedad. Julia Garizo regresó a Madrid para poder seguir cobrando su pensión. El pasado mes de enero, falleció a los 94 años de edad.
Sin embargo, la iniciativa del PSOE se topó con el veto del Gobierno. La Mesa del Congreso, con los votos de PP y Ciudadanos, impidió siquiera que pudiera debatirse en el Parlamento, alegando que suponía un incremento del gasto público.
El PSOE decidió recurrir esa decisión de la Mesa al Tribunal Constitucional, al considerar que el Gobierno estaba haciendo una «interpretación arbitraria y abusiva» del artículo 134 de la Constitución que le otorga derecho de veto a iniciativas que impliquen un aumento del gasto o un descenso de ingresos presupuestarios.
Ese recurso se presentó el 8 de febrero, tan sólo unos días antes de que el Ministerio de Sanidad remitiera a las comunidades autónomas el nuevo criterio para la interpretación de la norma que había elaborado el departamento de Empleo.
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