19 Jun El Gobierno negocia cómo pagar por la dependencia de los fallecidos
Las autonomías no tratan igual a las familias cuando la ayuda llega tarde
CARMEN MORÁN – Madrid – 30/05/2009 .- Los retrasos al gestionar las ayudas que otorga la Ley de Dependencia son la causa de que un «significativo número de interesados», ancianos en su mayoría, muera a lo largo del proceso, como denunció esta semana el Defensor del Pueblo en su informe anual. Conscientes de ello, las comunidades han legislado para que los herederos puedan recibir de forma retroactiva las prestaciones económicas que nunca llegaron, pero cada una ha aprobado una normativa propia, lo que está ocasionando una disparidad de criterios y situaciones que, en algunos casos, ya se están dirimiendo en los tribunales. El Gobierno trata ahora de consensuar con ellas unos criterios similares para pagar por los dependientes fallecidos.
La mayoría de las comunidades han establecido que se pague a los herederos cuando el beneficiario tuviera ya el derecho reconocido sobre el papel, es decir, cuando se supiera qué servicio o ayuda económica le correspondía aunque no hubiera llegado a percibirlos. Pero hay casos, como Castilla-La Mancha que considera que los herederos pueden cobrar desde que se cursó la solicitud siempre que el solicitante hubiera sido valorado. Porque en caso contrario, ¿cómo saber si tenía derecho a una ayuda o no? Pero los herederos han de decidir si siguen con los trámites. Del mismo modo ha procedido el Ministerio de Sanidad y Política Social en Ceuta y Melilla, ciudades que están bajo su gestión.
En alguna región, como La Rioja, se les paga si tienen reconocida la prestación que les corresponde. Y se darán atrasos desde el momento en el que se determinó el grado de dependencia del solicitante.
Ni una cosa, ni otra, Extremadura sólo paga cuando el beneficiario hubiera tenido tiempo antes de morir a estar de acuerdo con el servicio o ayuda económica que se le concedía, aunque no se hubiera formalizado aún sobre el papel. En esos casos se tomarán como fecha para iniciar los pagos, el momento de la solicitud.
En la inmensa mayoría de los casos, explicó el secretario general de Política Social, Francisco Moza, cuando se abona con efecto retroactivo es porque la ayuda prescrita era una prestación económica para el cuidador familiar. Pero también se puede cuantificar el gasto que ha supuesto para una familia tener cuidados a sus ancianos, por ejemplo, pagando una residencia. Y se les puede rembolsar ese dinero.
La disparidad, pues, es tal, que puede crear problemas en el ámbito jurídico administrativo, porque, ¿cómo se justifica el pago por dependencia a alguien que aún no tiene reconocido ese derecho? La reciente sentencia conocida en Jaén, que da la razón a la Junta de Andalucía, niega el pago retroactivo a una familia porque el fallecido murió antes de que se le reconociera la ayuda individual. Eso es cierto, pero también lo es que ese reconocimiento llegaba con meses de retraso respecto a los plazos establecidos.
El Defensor del Pueblo ha reseñado toda esta disparidad al aplicar la ley y ha recomendado que en el seno del consejo territorial, donde negocian con el ministerio todas las comunidades, se llegue a un acuerdo para «procurar una aproximación que permita afirmar que todos los ciudadanos en situación de dependencia tiene los mismos derechos, tal y como preconiza la ley aprobada en 2006.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Gobierno/negocia/pagar/dependencia/fallecidos/elpepisoc/2009